Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la situación de las mujeres en el norte de África (2012/2102(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/27

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 5, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Asociación Estratégica África-UE — Estrategia Conjunta África-UE,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

— Vistas las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad tituladas «Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200), «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303) y «Diseño de una nueva Política Europea de Vecindad» (JOIN(2012)0014),

— Vistos los instrumentos financieros temáticos y geográficos de la Comisión relativos a la democratización y los derechos humanos (como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)),

— Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016 (COM(2012)0286),

— Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la igualdad entre mujeres y hombres como condición para el éxito de la Primavera Árabe (1),

— Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000,

— Vista la Resolución 67/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, sobre la mutilación genital femenina,

— Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín, y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10 y Pekín+15 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005 y el 2 de marzo de 2010,

— Visto el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África,

— Vistos los trabajos de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo,

— Vistos el proceso de Estambul y Marrakech y las conclusiones ministeriales de la primera y la segunda Conferencia Ministerial Euromediterránea, celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2006 en Estambul y los días 11 y 12 de noviembre de 2009 en Marrakech, sobre «Reforzar el papel de la mujer en la sociedad»,

— Vistas las conclusiones de los diálogos regionales del Medio Oriente y el Norte de África (MENA) entre la sociedad civil, agentes estatales y líderes políticos que tuvieron lugar en junio y noviembre de 2012 en Beirut y Amán en el marco del proyecto regional financiado por la UE «Promover una agenda común para la igualdad entre las mujeres y los hombres a través del proceso de Estambul»,

— Vista la iniciativa «Primavera para el Adelanto de la Mujer», el programa regional conjunto para la región del Mediterráneo Meridional de la Comisión y ONU Mujeres,

— Visto «Un boletín sobre los adolescentes», la décima edición del informe Progreso para la infancia del UNICEF,

— Vistos el Informe Árabe sobre Desarrollo Humano de 2005, del PNUD, titulado «Hacia la mejora del estatus de la mujer en el mundo árabe» y el informe de 2009 titulado «Desafíos a la seguridad humana en los países árabes», en especial su capítulo sobre la inseguridad personal de grupos vulnerables,

— Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la situación en Egipto (2),

— Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre los países vecinos meridionales, y Libia en particular (3),

— Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad — Dimensión meridional (4),

— Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la utilización de la violencia sexual en los conflictos en el Norte de África y en el Próximo Oriente (5),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (6),

— Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED) (7),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0047/2013),

A. Considerando que muchas mujeres, en especial jóvenes, se implicaron en gran medida en la Primavera Árabe del norte de África, participando, desde el principio, en manifestaciones, en el debate público y político, y en las elecciones, convirtiéndose en parte activa de la sociedad civil, en los medios sociales y en blogs, entre otros, y por lo tanto fueron y siguen siendo actores clave del cambio democrático en sus países y en el fortalecimiento del crecimiento y la cohesión;

B. Considerando que estos países atraviesan un proceso de transición política y democrática y de cambio o adaptación de sus constituciones, en el que las mujeres, ya sean parlamentarias, cargos electos o representantes de la sociedad civil se implican de manera activa y constante; que el resultado de este proceso dará forma al funcionamiento democrático de los países y a sus derechos y libertades fundamentales, y repercutirá en el estatus de las mujeres;

C. Considerando que el papel desempeñado por las mujeres en la revolución no es diferente del que deben desempeñar en los procesos de transición democrática y de reconstrucción del Estado; y que el éxito de dichos procesos depende estrictamente de la plena participación de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones;

D. Considerando que las mujeres en estos países, aunque de manera desigual, están ahora más presentes en la educación superior, en las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y las instituciones que en décadas anteriores, incluso si, bajo regímenes dictatoriales y paternalistas, se limitaba la aplicación efectiva de derechos y la participación de la mujer estaba sujeta a varias condiciones restrictivas;

E. Considerando que los derechos de las mujeres constituyen uno de los asuntos más debatidos en el proceso político actual y suponen la preocupación principal de las mujeres, pues se enfrentan al peligro de sufrir retrocesos e intimidación, lo que reduciría las posibilidades de alcanzar el objetivo de una democracia compartida y una condición de ciudadanía igual;

F. Considerando que varias cuestiones de género, tales como los derechos de las mujeres y las niñas como parte integrante de los derechos humanos universales, la igualdad de derechos y el cumplimiento de los convenios internacionales ocupan el centro de los debates constitucionales;

G. Considerando que la representación de las mujeres en la política y en puestos de toma de decisiones en todos los sectores varía de un país a otro, pero resulta decepcionante en cuanto al porcentaje, si se compara con la gran implicación de las mujeres en los distintos movimientos de revuelta y en las elecciones subsiguientes, así como con el creciente porcentaje de mujeres con educación superior;

H. Considerando que la renovada política de vecindad de la UE debería hacer mayor hincapié en la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer y apoyar a la sociedad civil;

I. Considerando que, por el momento, el apoyo específico de la UE a las cuestiones de género en la región asciende a 92 millones de euros, de los cuales 77 millones se asignan a escala bilateral y 15 millones a escala regional;

J. Considerando que, entre los programas bilaterales de la UE, el más relevante se llevará a cabo en Marruecos, con un presupuesto de 45 millones de euros en la «Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres», y que en Egipto ONU Mujeres ejecutará un proyecto de 4 millones de Euros, mientras que en Túnez y en Libia dicha entidad está llevando a cabo programas bilaterales para las mujeres en la preparación de las elecciones;

K. Considerando que la situación socioeconómica, en especial el elevado nivel del desempleo juvenil y femenino, y la pobreza, que a menudo conduce a la marginación de las mujeres, lo que las convierte en un grupo de población cada vez más...

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