Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la preparación del marco financiero plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11o Fondo Europeo de Desarrollo) (2012/2222(INI))

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/36

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1),

— Vistas la parte IV del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Decisión de Asociación Ultramar (DAU), de 27 de noviembre de 2001 (2), que asocia la UE (antes CE) a una serie de países y territorios de ultramar (PTU),

— Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2012)0362), adoptada por la Comisión el 16 de julio de 2012 y en curso de negociación en el Consejo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11o Fondo Europeo de Desarrollo)» (COM(2011)0837),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de junio de 2001, titulada «Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo» (COM(2001)0295),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un Presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

— Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo, de 20 de diciembre de 2005, así como la hoja de ruta europea para el desarrollo y las orientaciones derivadas de la misma,

— Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, de 18 de diciembre de 2007,

— Vistas las conclusiones del Consejo de 29 de junio de 2012 y de 15 de octubre de 2012,

— Visto el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010,

— Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la inclusión de personas con discapacidad en los países en desarrollo (ACP-EU/100.954/11),

— Visto el Plan de Acción de la Unión Europea sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015),

— Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0049/2013),

A. Considerando que el Acuerdo interno por el que se establece el 10o FED expira el 31 de diciembre de 2013; que la Comisión presenta en su Comunicación (COM(2011)0837) un proyecto de Acuerdo interno que deberá sustituir al anterior Acuerdo a partir del 1 de enero de 2014;

B. Considerando que este proyecto está en curso de negociación en el Consejo para el período 2014-2020 sin que se haya asociado al Parlamento; considerando que, no obstante, nada le impide elaborar un informe de iniciativa sobre el 11o FED sobre la base de la Comunicación de la Comisión que contiene el proyecto de Acuerdo interno;

C. Considerando que la Comisión no prevé consignación presupuestaria del FED en 2014, sino a partir de 2021, lo cual es sumamente lamentable; considerando, no obstante, que conviene prepararse ahora para que no dé lugar a una reducción de los fondos asignados a la asociación ACP-UE y a la ayuda al desarrollo en general;

D. Teniendo en cuenta la necesidad de dotar suficientemente al 11o FED para que la UE pueda cumplir con los compromisos acordados internacionalmente en materia de desarrollo y destine el 0,7 % de su PIB al desarrollo, y contribuya de ese modo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (OMD);

E. Considerando que los informes sobre el progreso de los OMD muestran avances desiguales y que, en particular, los OMD relativos a la salud materna e infantil en la mayoría de países ACP no se alcanzarán en 2015;

F. Considerando que las propuestas financieras para el periodo 2014-2020, actualmente en discusión en el Consejo, son motivo de preocupación para el futuro de la política de desarrollo de la UE y también para la asociación que une a los PTU con la UE;

G. Considerando que, aunque quedan por realizar progresos importantes, la ayuda de la UE aumenta cada vez más su eficacia y la acción comunitaria en favor de la solidaridad internacional cuenta con el apoyo de más de las tres cuartas partes de los ciudadanos europeos;

H. Considerando que las financiaciones innovadoras son indispensables para incrementar la ayuda pública al desarrollo y hacer que el mundo económico y financiero realice una contribución más justa;

I. Considerando que los donantes deben dejar de defender el principio de apropiación por parte de los países socios y, al mismo tiempo, privarles de los medios financieros necesarios para la consolidación de sus instituciones y de los servicios a la población;

J. Considerando que es urgente que los países en desarrollo dispongan de un sistema fiscal fundado en la capacidad contributiva de sus ciudadanos;

K. Considerando que, en su Comunicación sobre el Programa para el Cambio, la Comisión desea aplicar el principio de diferenciación en la asignación de los fondos de la política europea de desarrollo, de los que forma parte el 11o FED, e introduce los principios de concentración temática y el uso de una combinación de subvenciones y préstamos y de apoyo al sector privado;

L. Considerando que el Consenso europeo sobre desarrollo y el Acuerdo de Cotonú reconocen el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales y regionales en la acción contra la pobreza y en los esfuerzos en materia de buena...

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