Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta (2012/2104(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/43

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 11 del TUE y el artículo 5 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

— Vistos los artículos 191 y 192 del TFUE,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la legislación ambiental comunitaria (COM(2008)0773),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Revisión de la Política de Medio Ambiente en 2008» (COM(2009)0304) y su anexo,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta» (COM(2012)0095),

— Visto el Vigésimo noveno informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2011) (COM (2012)0714),

— Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la revisión del Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y el establecimiento de prioridades para el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente — Un medio ambiente mejor para una vida mejor (1),

— Vistas las conclusiones del Consejo sobre la «Mejora de los instrumentos de la política medioambiental», de 20 de diciembre de 2010,

— Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo sobre el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente, de 19 de abril de 2012,

— Visto el acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (2),

— Visto el Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones titulado «El papel de los entes regionales y locales en la futura política de medio ambiente» (3),

— Visto el Dictamen del Comité de las Regiones titulado «Hacia un séptimo programa de acción en materia de medio ambiente: sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE» (4),

— Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2003)0624) y el texto aprobado por el Parlamento Europeo en primera lectura (5),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Peticiones (A7-0028/2013),

A. Considerando que gran parte de la legislación de la UE adopta la forma de directivas que establecen normas y objetivos generales pero dejan a los Estados miembros y a los entes regionales y locales la elección de los medios para alcanzar dichos objetivos;

B. Considerando que la responsabilidad principal a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE recae en las autoridades nacionales, con frecuencia a escala regional y local;

C. Considerando que la aplicación ineficaz de la legislación no solo daña el medio ambiente y la salud humana sino que además genera incertidumbre en la industria, supone un obstáculo para el mercado único y genera más burocracia y, por tanto, un mayor coste;

D. Considerando que los estudios concluyen que, solo en materia de residuos, la aplicación íntegra de la legislación de la UE podría generar 400 000 puestos de trabajo y ahorrar 72 000 millones de euros al año (6);

E. Considerando que la aplicación insuficiente de la legislación medioambiental tiene su reflejo en el elevado número de infracciones y denuncias que se producen en este ámbito;

F. Considerando que la falta de información y conocimientos precisos sobre el estado de la aplicación de la legislación y la falta de datos cuantitativos de ciertos sectores medioambientales entorpece la aplicación adecuada del acervo medioambiental;

G. Considerando que, según la Comisión, el coste anual de la no aplicación de la legislación medioambiental de la UE en la actualidad es de 50 000 millones de euros en costes sanitarios y costes directos para el medio ambiente, sin incluir el impacto negativo en el estado del medio ambiente en la UE; considerando que a partir de 2020 este coste anual se incrementará hasta los 90 000 millones de euros (7);

H. Considerando que los problemas que surgen de la aplicación de la legislación medioambiental de la UE pueden ser de dos tipos: por una parte, la aplicación insuficiente o tardía y, por otra, la excesiva aplicación («sobrerregulación»), contrarios ambos a las ideas políticas iniciales que sustentan la legislación medioambiental de la UE;

I. Considerando que existen diferencias significativas en la aplicación de la legislación tanto entre los Estados miembros como dentro de ellos, con el consiguiente impacto negativo en el medio ambiente, lo que hace necesario un enfoque más sistemático y holístico con el fin de reducir este desfase en la aplicación;

J. Considerando que en 2011 el medio ambiente fue el ámbito en el que se constataron más infracciones del Derecho de la UE (299), que representan el 17 % del total de infracciones, y que en ese mismo año se abrieron 114 nuevos procedimientos de infracción en este ámbito (8);

K. Considerando que el pleno cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE es una obligación del Tratado y un criterio para el uso de fondos de la UE en los Estados miembros; que, por tanto, los Estados miembros deben aplicar la legislación medioambiental dentro de los plazos y atendiendo a los costes, con el fin de mejorar el estado del medio ambiente en la UE;

L. Considerando que el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente se ha visto menoscabado por los constantes incumplimientos en ámbitos históricos de esta política, como el control de la contaminación del aire, la gestión de residuos, el agua y el tratamiento de aguas residuales y la conservación de la...

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