Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2013, sobre las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el Marco Financiero Plurianual (2012/2803(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/49

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 310, 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de junio de 2011, de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0403),

— Vista la propuesta de la Comisión de 29 de junio de 2011 y la propuesta modificada de la Comisión de 6 de julio de 2012 de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398 y COM(2012)0388),

— Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora» (1),

— Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios (2),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (3),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 8 de febrero de 2013,

— Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1. Toma nota de las Conclusiones del Consejo Europeo sobre el Marco Financiero Plurianual (MFP), que no representa más que un acuerdo entre los Jefes de Estado y de Gobierno; rechaza este acuerdo en su forma actual porque no refleja las prioridades y los intereses expresados por el Parlamento Europeo, en particular en su Resolución de 23 de octubre de 2012, y hace caso omiso de la función y las competencias del Parlamento enunciadas en el Tratado de Lisboa; considera que este acuerdo, que obligará a la Unión para los próximos siete años, no puede aceptarse si no cumple determinadas condiciones fundamentales;

2. Destaca su voluntad de entablar negociaciones en toda regla con el Consejo sobre todas las disposiciones del Reglamento MFP y del Acuerdo Interinstitucional con el fin de garantizar que la Unión disponga de un presupuesto moderno, de futuro, flexible y transparente, capaz de propiciar crecimiento y empleo y de colmar la brecha existente entre los compromisos políticos de la UE y los recursos presupuestarios; subraya que no aprobará el Reglamento MFP y el Acuerdo Interinstitucional sin concluir satisfactoriamente unas negociaciones de fondo con el Consejo;

3...

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