Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2013, sobre el proyecto de Reglamento de aplicación de la Comisión por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (2013/2524(RPS))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/59

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 (1) del Consejo, y, en particular, su artículo 26,

— Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (D 024615/02) (el proyecto de Reglamento de la Comisión),

— Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (2),

— Visto el Compendio de productos vegetales que, según informaciones, contienen sustancias de origen natural potencialmente nocivas para la salud humana caso de utilizarse en los alimentos y los complementos alimentarios, de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (3),

— Visto el dictamen del Comité científico de la alimentación humana, de la Comisión, sobre la tuyona, de 2 de febrero de 2002 (4),

— Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5),

— Visto el artículo 88, apartados 2, 3 y 4, letra c), de su Reglamento,

A. Considerando que las bebidas espirituosas se clasifican por categorías con arreglo a las definiciones recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008;

B. Considerando que los anexos del Reglamento (CE) no 110/2008 son susceptibles de modificación a través de medidas adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de reglamentación con control, de conformidad con el artículo 26 de dicho Reglamento;

C. Considerando que, con arreglo al considerando 2 del Reglamento (CE) no 110/2008, las medidas aplicables al sector de las bebidas espirituosas deben preservar el renombre que las bebidas...

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