Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la mutualidad europea (2012/2039(INL))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/111

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se completa el Estatuto de la mutualidad europea (COM(1991)0273) y la propuesta modificada (COM(1993)0252),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2005, sobre los resultados del examen de las propuestas legislativas pendientes ante el Legislador (COM(2005)0462),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

— Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2006, sobre los resultados del examen de las propuestas legislativas pendientes ante el Legislador (1),

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades (2),

— Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (3),

— Vista la Resolución, de 23 de noviembre de 2010, sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (4),

— Vista su Declaración, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un Estatuto Europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones (5),

— Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades (6),

— Vista la evaluación del valor añadido europeo del Estatuto de la mutualidad europea, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 21 de enero de 2013 (7),

— Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0018/2013),

A. Considerando que la Comisión retiró su propuesta de Reglamento sobre el Estatuto de la mutualidad europea en marzo de 2006;

B. Considerando que el Reglamento relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (8) se aprobó en 2003 y que, el 8 de febrero de 2012, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE);

C. Considerando que el estudio encargado en 2011 por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento expone claramente las implicaciones sociales, políticas y económicas de una intervención de la Unión en el ámbito de las mutualidades;

D. Considerando que, en los últimos años, el Parlamento ha aprobado varias resoluciones en las que aboga por que se adopte un reglamento sobre el Estatuto de la mutualidad europea; considerando que cabe lamentar que la Comisión, al haber retirado la propuesta de un estatuto europeo de las mutualidades en 2006, no haya presentado una nueva propuesta para dotar a las mutualidades de un instrumento jurídico apropiado para facilitar sus actividades transfronterizas;

E. Considerando que la Comisión ha empezado a revisar algunas de sus anteriores propuestas relativas al Estatuto de la mutualidad europea y a reconsiderar la necesidad de una intervención legislativa con vistas a una evaluación de impacto exhaustiva; considerando que el Parlamento acoge con satisfacción el estudio solicitado por la Comisión en este contexto sobre la situación actual y las perspectivas de futuro de las mutualidades en la Unión, que examina las dificultades a las que se enfrentan las mutualidades debido a la ausencia de un marco jurídico en algunos Estados miembros, así como los problemas relativos a la creación de nuevas mutualidades, lo que a su vez se debe a los requisitos de capital y la ausencia de soluciones para las agrupaciones; considerando que la Comisión debe proponer soluciones adecuadas para estos problemas, incluido un estatuto, a fin de conceder un mayor reconocimiento a la contribución de las mutualidades a la economía social;

F. Considerando que es loable que la Comisión haya reconocido la necesidad de un estatuto y se haya comprometido a elaborar una legislación de mejor calidad para las organizaciones de la economía social (incluidas las mutualidades), haciendo hincapié en que las mutualidades deben poder actuar a través de las fronteras como una contribución a los esfuerzos europeos por mejorar el crecimiento y reforzar la confianza en el Espacio Económico Europeo (9);

G. Considerando que, por consiguiente, es deseable que este Estatuto europeo sea ambicioso e innovador en materia de protección de los trabajadores por cuenta ajena y de sus familias en caso de movilidad en los países de la Unión;

H. Considerando que las mutualidades son agrupaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de sus miembros en lugar de obtener una rentabilidad de la inversión; considerando que operan de acuerdo con los principios de afiliación abierta y voluntaria y de solidaridad entre los socios y se gestionan con arreglo a principios democráticos (como el principio de un miembro un voto para las mutualidades constituidas por personas físicas), lo que contribuye a una gestión responsable y sostenible;

I. Considerando que, debido a su diversidad, las mutualidades en Europa existen en un marco sumamente diverso en lo que respecta a los servicios que ofrecen, su dimensión, su cometido o su impacto geográfico;

J. Considerando que existen principalmente dos tipos de mutualidades en Europa, a saber, las mutualidades de «protección social» (o «mutuas sanitarias») y las «mutuas de seguros»; considerando que las «mutuas sanitarias» proporcionan una cobertura sanitaria alternativa, complementaria o integrada dentro de los regímenes obligatorios de protección social; considerando que las «mutuas de seguros» pueden cubrir todos los tipos de propiedad y riesgos vitales y que, en algunos Estados miembros, las mutualidades pueden incluso prestar servicios en otros ámbitos, tales como la vivienda o el préstamo;

K. Considerando que, a pesar de su diversidad, las mutualidades organizan servicios y prestaciones en beneficio de sus socios, basándose en la solidaridad y en una financiación colectiva; considerando que se organizan de manera democrática y utilizan los superávits de sus actividades en beneficio de sus socios;

L. Considerando que la Unión, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia y contribuir a su crecimiento económico, debe dotar a las mutualidades, que constituyen una forma de organización reconocida en la mayoría de los Estados miembros, de unos instrumentos jurídicos adecuados que permitan facilitar el desarrollo de sus actividades transfronterizas y aprovechar las ventajas del mercado interior;

M. Considerando que las mutualidades desempeñan un papel importante en la economía de la Unión ya que proporcionan asistencia sanitaria, prestaciones sociales...

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