Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre las relaciones UE-China (2012/2137(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/126

El Parlamento Europeo,

— Visto el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la UE y China en mayo de 1975,

— Visto el principal marco jurídico de las relaciones con China, es decir, el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Europea y la República Popular de China (1), suscrito en mayo de 1985, que regula las relaciones económicas y comerciales y el programa de cooperación entre la UE y China,

— Vistas las negociaciones sobre un nuevo acuerdo de asociación y cooperación, en curso desde 2007,

— Vista la asociación estratégica UE-China puesta en marcha en 2003,

— Visto el diálogo político estructurado UE-China, establecido formalmente en 1994, y el diálogo estratégico de alto nivel sobre asuntos estratégicos y de política exterior establecido en 2010,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «UE — China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades» (COM(2006)0631), de 24 de octubre de 2006,

— Visto el Documento orientativo de la Comisión titulado «Hacia una asociación madura — Intereses comunes y desafíos en las relaciones UE-China» (COM(2003)0533), adoptado por el Consejo Europeo de 13 de octubre de 2003,

— Vistas las Directrices políticas del Consejo para el Asia Oriental,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 11 y 12 de diciembre de 2006 sobre «La asociación estratégica UE-China»,

— Visto el documento de estrategia de la Comisión para China 2007-2013, el programa indicativo plurianual 2011-2013, la revisión intermedia 2010 del documento de estrategia y la revisión del programa indicativo plurianual 2011-2013,

— Visto el primer documento elaborado por China sobre la Unión Europea, publicado el 13 de octubre de 2003,

— Visto el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y las dos últimas rondas del diálogo, la 30a celebrada en Pekín el 16 de junio de 2011 y la 31a, celebrada en Bruselas el 29 de mayo de 2012,

— Vistos los casi sesenta diálogos sectoriales en curso entre China y la Unión Europea relativos, entre otras cuestiones, al medio ambiente, la política regional, el empleo y los asuntos sociales y la sociedad civil,

— Visto el establecimiento en febrero de 2012 del Diálogo Interpersonal de Alto Nivel UE- China, que acogerá todas las iniciativas conjuntas de la UE y China en este ámbito,

— Visto el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular de China suscrito en diciembre de 1998, que entró en vigor en 2000 (2) y se renovó en 2004 y 2009, el Acuerdo de asociación en materia de ciencia y tecnología suscrito el 20 de mayo de 2009, y la declaración conjunta entre la CE y China sobre cooperación en materia de energía de 8 de diciembre de 2010,

— Visto el acuerdo de cooperación con China sobre el programa comunitario Galileo de navegación por satélite, firmado el 30 de octubre de 2003,

— Vista la XV Cumbre UE-China, celebrada en Bruselas el 20 de septiembre de 2012, y el comunicado de prensa conjunto emitido a su conclusión,

— Vista la Asociación entre la UE y China sobre el cambio climático acordada y la declaración conjunta sobre el cambio climático emitida con ocasión de la VIII Cumbre UE-China en septiembre de 2005,

— Vista la declaración conjunta UE-China sobre seguridad energética realizada en Bruselas el 3 de mayo de 2012, y la V reunión del diálogo sobre energía entre la CE y China celebrada en noviembre de 2011,

— Vistas las mesas redondas UE-China,

— Visto el XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista de China, celebrado del 8 al 14 de noviembre de 2012, y los cambios de dirección en el Comité Permanente del Politburó que en él se decidieron,

— Vista la última reunión interparlamentaria con China, celebrada en Bruselas los días 11 y 12 de julio de 2012,

— Vistas sus recientes Resoluciones sobre China, en particular las de 23 de mayo de 2012 sobre la UE y China: posible desequilibrio comercial (3), de 2 de febrero de 2012 sobre la política exterior de la UE frente a los países BRICS y otras potencias emergentes: objetivos y estrategias (4), y de 12 de septiembre de 2012 sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) (5),

— Vistas sus resoluciones, de 7 de septiembre de 2006, sobre las relaciones UE-China (6), y de 5 de febrero de 2009, sobre las relaciones comerciales y económicas con China (7),

— Vistas sus Resoluciones en materia de derechos humanos, de 21 de enero de 2010 sobre las violaciones de los derechos humanos en China, especialmente el caso de Liu Xiaobao (8), de 10 de marzo de 2011 sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang, China) (9), de 7 de abril de 2011 sobre el caso de Ai Weiwei (10), de 5 de julio de 2012 sobre el escándalo de abortos forzados en China (11), de 26 de noviembre de 2009 sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte (12), y de 16 de diciembre de 2010 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (13),

— Visto el embargo de armas decretado por la Unión Europea a raíz de los acontecimientos de Tiananmen en junio de 1989, y respaldado por el Parlamento en su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (14),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre las relaciones entre la UE, China y Taiwán y la seguridad en el Extremo Oriente (15),

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Tíbet y sobre la situación de los derechos humanos en China, en particular, sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2010 sobre el Tíbet: Planes para hacer del chino la principal lengua de enseñanza (16), de 27 de octubre de 2011 sobre el Tíbet, en particular la inmolación de monjas y monjes (17), y de 14 de junio de 2012 sobre la situación de los derechos humanos en el Tíbet (18),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0434/2012),

A. Considerando que la asociación estratégica UE-China es de suma importancia para las relaciones entre la UE y China, y que dicha relación es primordial para encontrar respuestas a las preocupaciones globales, como la seguridad mundial y regional, la crisis económica, la regulación financiera y del mercado mundial, la seguridad energética, las armas de destrucción masiva y la no proliferación de armas nucleares, el cambio climático, el desarrollo económico y social de una economía de mercado, el fomento de la democracia y de los derechos humanos, y la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y la piratería, así como para crear un marco en el que se aborden los problemas de carácter bilateral entre la UE y China;

B. Considerando que una asociación estratégica requiere un sólido compromiso con la responsabilidad mutua y un alto grado de confianza, y debe basarse en valores universales;

C. Considerando que las relaciones UE-China se han desarrollado de manera considerable tras la firma del acuerdo de cooperación UE-China de 1985; que la Comisión adoptó su más importante estrategia política sobre China en 2006 y que, en este contexto, se iniciaron en enero de 2007 las negociaciones sobre un amplio acuerdo de asociación y cooperación, con el fin de seguir mejorando las relaciones entre la UE y China, especialmente en los ámbitos del comercio y la inversión;

D. Considerando que China está atravesando un proceso de transición socioeconómica de un modelo extensivo de economía controlada por el Estado a otro basado en mayores libertades económicas, lo que a su vez ha permitido que una gran parte de la población china mejore su nivel de vida;

E. Considerando, sin embargo, que no se han producido avances similares en el ámbito de las libertades políticas;

F. Considerando que los derechos humanos son complementarios, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes; que China se interesa por los derechos humanos económicos y sociales (como la alimentación, la ropa o el desarrollo económico), mientras que la UE adopta un enfoque más amplio de los derechos humanos, en el que se incluyen y destacan particularmente los derechos civiles y políticos (como la libertad de expresión, de culto o de asociación);

G. Considerando que algunos activistas chinos de derechos civiles han denunciado que la policía los privó de su libertad cuando estaban bajo su custodia, manteniéndolos «desaparecidos» durante varios meses sin orden de detención ni acusación formal alguna, y sin poder mantener contacto con sus familias ni tener asistencia jurídica;

H. Considerando que, ya en 2007, el Presidente Hu Jintao ordenó al máximo nivel de la judicatura que los magistrados debían guiarse por las tres «supremacías»: el partido, el pueblo y la ley -por este orden-, y que, en su momento, el Ministro de Justicia de China decretó en marzo de 2012 que todos los abogados debían prestar un juramento de fidelidad al Partido Comunista de China (PCCh) para poder obtener o renovar su licencia;

I. Considerando que la impactante noticia de mediados de junio de 2012 sobre el aborto forzado y extremadamente cruel de la hija no nata de Feng Jianmei, embarazada de siete meses, espoleó el debate sobre la abolición de la política oficial de autorizar el nacimiento de un único hijo;

J. Considerando que, a pesar de los avances del Gobierno chino en la promoción de algunos derechos económicos y sociales, se reprime continuamente el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión, de libertad de prensa y de afiliación a sindicatos; que las organizaciones de derechos humanos siguen denunciando graves abusos de derechos humanos cometidos por las autoridades chinas, entre los que se hallan la...

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