Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2013, sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común (COM(2011)0625/3 — C7-0336/2011 — COM(2012)0552 — C7-0311/2012 — 2011/0280(COD) — 2013/2528(RSP))

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/240

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

— Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

Considerando que la dotación financiera establecida en la propuesta legislativa solo constituye una indicación a la autoridad legislativa, y no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

Texto de la Comisión Enmienda (1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario» expone los potenciales desafíos, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (PAC) después de 2013. A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la PAC debe reformarse con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Esta reforma debe cubrir todos los instrumentos principales de la PAC, incluido el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003. Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la reforma, procede derogar el Reglamento (CE) no 73/2009 y sustituirlo por un nuevo texto. La reforma también debe , en la medida de lo posible, aligerar y simplificar disposiciones.

(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario» expone los potenciales desafíos, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (PAC) después de 2013. A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la PAC debe reformarse con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Esta reforma debe cubrir todos los instrumentos principales de la PAC, incluido el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006 y (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003. Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la reforma, procede derogar el Reglamento (CE) no 73/2009 y sustituirlo por un nuevo texto. La reforma también debe aligerar y simplificar disposiciones.

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) Es necesario contar con una PAC fuerte, respaldada por un presupuesto suficiente con un incremento en términos reales con respecto al periodo 2007-2013, a fin de permitir que la Unión Europea produzca en todo momento la cantidad y diversidad necesarias de alimentos de calidad, y contribuir al empleo, a la conservación y producción de bienes ambientales, a la lucha contra el cambio climático y a la gestión territorial. Por otra parte, la PAC debe basarse en disposiciones fácilmente comprensibles para los agricultores, otras partes interesadas y los ciudadanos en general, con objeto de garantizar la transparencia de la ejecución, permitir el control y reducir los costes para los operadores y las administraciones.

Texto de la Comisión Enmienda (1 ter) Uno de los objetivos principales y de las exigencias esenciales de la reforma de la PAC es la reducción de la carga administrativa. Este objetivo debe tenerse muy en cuenta a la hora de configurar las disposiciones pertinentes del régimen de ayuda directa. El número de regímenes de ayuda no debe ir más allá de lo necesario y los agricultores y los Estados miembros deben poder cumplir sus respectivos requisitos y obligaciones sin una burocracia excesiva. Deben aplicarse unos niveles de tolerancia que tengan en cuenta la práctica, unos límites de minimis razonables y un equilibrio adecuado entre confianza y control para reducir la futura carga administrativa de los Estados miembros y de los beneficiarios.

Texto de la Comisión Enmienda (8) A fin de tener en cuenta la nueva legislación sobre regímenes de ayuda que puede ser adoptada tras la entrada en vigor del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, con objeto de modificar la lista de regímenes de ayuda cubiertos por el presente Reglamento.

(8) A fin de tener en cuenta la nueva legislación sobre regímenes de ayuda que puede ser adoptada tras la entrada en vigor del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, con objeto de modificar la lista de regímenes de ayuda establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Texto de la Comisión Enmienda (9) A fin de tener en cuenta nuevos elementos específicos y garantizar la protección de los derechos de los beneficiarios, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, con objeto de fijar nuevas definiciones relativas al acceso a la ayuda en virtud del presente Reglamento, establecer el marco en el que los Estados miembros deberán definir las actividades mínimas que deben realizarse en superficies mantenidas naturalmente en un estado adecuado para el pastoreo o el cultivo así como los criterios que deben cumplir los agricultores para que pueda considerarse que han respetado la obligación de mantener la superficie agrícola en un estado adecuado para la producción y los criterios para determinar el predominio de gramíneas y otros forrajes herbáceos en lo que atañe a los pastos permanentes .

(9) A fin de tener en cuenta nuevos elementos específicos y garantizar la protección de los derechos de los beneficiarios, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, con respecto al establecimiento de los criterios con los que los Estados miembros deberán definir las actividades mínimas que deben realizarse en superficies mantenidas naturalmente en un estado adecuado para el pastoreo o el cultivo así como el marco en el que los Estados miembros deberán definir los criterios que deben cumplir los agricultores para que pueda considerarse que han respetado la obligación de mantener la superficie agrícola en un estado adecuado para la producción.

Texto de la Comisión Enmienda (10) Para garantizar la protección de los derechos de los beneficiarios debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, con objeto de adoptar normas sobre la base para el cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores de acuerdo con la aplicación de la disciplina financiera.

Texto de la Comisión Enmienda (13) De la experiencia adquirida con la aplicación de los distintos regímenes de ayuda a los agricultores se desprende que, en una serie de casos, el apoyo se concedió a beneficiarios cuyo propósito comercial no estaba, o solo marginalmente, dirigido a una actividad agraria, como aeropuertos, compañías ferroviarias, empresas inmobiliarias y empresas de gestión de instalaciones deportivas. Para garantizar una mejor canalización de la ayuda, los Estados miembros deben abstenerse de conceder pagos directos a dichas personas físicas y jurídicas. Los pequeños agricultores a tiempo parcial contribuyen directamente a la vitalidad de las zonas rurales, razón por la cual no se debe impedir que reciban pagos directos.

(13) De la experiencia adquirida con la aplicación de los distintos regímenes de ayuda a los agricultores se desprende que, en una serie de casos, el apoyo se concedió a personas físicas y jurídicas cuyo propósito comercial no estaba, o solo marginalmente, dirigido a una actividad agraria. Para garantizar una mejor canalización de la ayuda y reflejar las situaciones nacionales en la medida de lo posible, es importante que se asigne a los Estados miembros la responsabilidad de la definición del concepto de «agricultor activo». Por consiguiente, deben abstenerse de conceder pagos directos a entidades como empresas de transporte, aeropuertos, empresas inmobiliarias, empresas de gestión de instalaciones deportivas , operadores de camping y empresas mineras, a menos que dichas entidades puedan demostrar que cumplen los criterios para ser definidas como agricultores activos . Los pequeños agricultores a tiempo parcial contribuyen directamente a la vitalidad de las zonas rurales, razón por la cual no se debe impedir que reciban pagos directos.

Texto de la Comisión Enmienda (15) La distribución de la ayuda directa a la renta entre los agricultores se caracteriza por la asignación de importes desproporcionados de pagos a un número bastante reducido de grandes beneficiarios. Debido a las economías de escala, los beneficiarios de mayor entidad no necesitan el mismo nivel de ayuda unitaria para que se logre eficientemente el objetivo de la ayuda a la renta. Por otra parte, su potencial de adaptación les facilita en mayor medida funcionar con niveles más bajos de ayuda unitaria. Por consiguiente, es justo introducir un sistema para grandes beneficiarios en el que el nivel de ayuda se reduzca gradualmente y, en última instancia, se limite, para mejorar la distribución de los pagos entre los agricultores. Este sistema debe, sin embargo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT