Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2013, sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2011)0627/3 — C7-0340/2011 — COM(2012)0553 — C7-0313/2012 — 2011/0282(COD) — 2013/2530(RSP))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/542

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

— Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

Considerando que la dotación financiera establecida en la propuesta legislativa solo constituye una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

Texto de la Comisión Enmienda Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 42 y 43, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, apartado 2,

Aclaración. Debe utilizarse el mismo fundamento jurídico para todos los actos legislativos del paquete de reformas.

Texto de la Comisión Enmienda (8) Con objeto de que los programas de desarrollo rural puedan comenzar a acometerse de inmediato y se lleven a cabo de manera eficaz, es necesario que la ayuda del FEADER se base en la existencia de condiciones administrativas marco idóneas. Para ello, es preciso que los Estados miembros evalúen el cumplimiento de determinadas condiciones previas. Cada Estado miembro debe elaborar bien un programa nacional de desarrollo rural para todo su territorio, bien un conjunto de programas regionales. Cada programa debe definir una estrategia para alcanzar los objetivos fijados en relación con las prioridades de desarrollo rural de la Unión y una selección de medidas. La programación debe ajustarse a las prioridades de desarrollo rural de la Unión y, al mismo tiempo, adaptarse a los contextos nacionales y completar las demás políticas de la Unión, especialmente la política relativa a los mercados agrícolas, la política de cohesión y la política pesquera común. Los Estados miembros que opten por un conjunto de programas regionales también deben poder elaborar un marco nacional, sin asignación presupuestaria separada, con el fin de facilitar la coordinación entre las regiones para abordar los desafíos de alcance nacional.

(8) Con objeto de que los programas de desarrollo rural puedan comenzar a acometerse de inmediato y se lleven a cabo de manera eficaz, es necesario que la ayuda del FEADER se base en la existencia de condiciones administrativas marco idóneas. Para ello, es preciso que los Estados miembros evalúen el cumplimiento de determinadas condiciones previas. Cada Estado miembro debe elaborar bien un programa nacional de desarrollo rural para todo su territorio, bien un conjunto de programas regionales. Cada programa debe definir una estrategia para alcanzar los objetivos fijados en relación con las prioridades de desarrollo rural de la Unión y una selección de medidas. La programación debe ajustarse a las prioridades de desarrollo rural de la Unión y, al mismo tiempo, adaptarse a los contextos nacionales y completar las demás políticas de la Unión, especialmente la política relativa a los mercados agrícolas, la política de cohesión y la política pesquera común. Los Estados miembros que opten por un conjunto de programas regionales también deben poder elaborar un programa nacional para la aplicación de medidas específicas a nivel nacional o un marco nacional, con el fin de facilitar la coordinación entre las regiones para abordar los desafíos de alcance nacional.

Texto de la Comisión Enmienda (12) Procede establecer normas relativas a la programación y revisión de los programas de desarrollo rural. Debe establecerse un procedimiento más ágil para las revisiones que no afecten a la estrategia de los programas o a las respectivas contribuciones financieras de la Unión.

(12) Procede establecer normas relativas a la programación y revisión de los programas de desarrollo rural. Debe establecerse un procedimiento simplificado para las revisiones que no afecten a la estrategia de los programas o a las respectivas contribuciones financieras de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (13) Para garantizar la seguridad y claridad jurídicas sobre el procedimiento que deba seguirse para modificar los programas, procede delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con objeto de determinar los criterios sobre cuya base las modificaciones propuestas de los objetivos cuantificados de los programas se considerarán importantes, haciendo que sea necesario modificar el programa mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 91 del presente Reglamento .

(13) Para garantizar la seguridad y claridad jurídicas sobre el procedimiento que deba seguirse para modificar los programas, procede delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con objeto de determinar los criterios con arreglo a los cuales se considerará que una reformulación de los objetivos cuantificados es importante .

Los cambios en los programas no son decisiones puramente técnicas.

Texto de la Comisión Enmienda (16) Los servicios de asesoramiento a las explotaciones ayudan a los agricultores, silvicultores y PYME en las zonas rurales a mejorar la gestión sostenible y el rendimiento global de sus explotaciones o empresas. Por lo tanto, debe fomentarse tanto la creación de dichos servicios como la utilización de los mismos por parte de los agricultores, silvicultores y PYME. Con objeto de mejorar la calidad y la eficacia de la asesoría ofrecida, conviene prever una cualificación mínima y una formación periódica de los asesores. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones, previstos en el Reglamento (UE) no RH/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], deben ayudar a los agricultores a evaluar el rendimiento de su explotación agraria e identificar las mejoras necesarias en lo que respecta a los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidos en el Reglamento (UE) no PD/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], los requisitos o medidas relativos a la atenuación del cambio climático y adaptación al mismo, la biodiversidad, la protección de las aguas, la notificación de las enfermedades animales y la innovación al menos según lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) no RH/XXXX. Cuando proceda, el asesoramiento también debe abarcar las normas de seguridad en el trabajo. También puede incluir temas vinculados al rendimiento económico, agrícola y medioambiental de la explotación o empresa. Los servicios de gestión de explotaciones y de sustitución en la explotación deben ayudar a los agricultores a mejorar y facilitar la gestión de sus explotaciones.

(16) Los servicios de asesoramiento a las explotaciones ayudan a los agricultores, silvicultores y PYME en las zonas rurales a mejorar la gestión sostenible y el rendimiento global de sus explotaciones o empresas. Por lo tanto, debe fomentarse tanto la creación de dichos servicios como la utilización de los mismos por parte de los agricultores, silvicultores y PYME. Con objeto de mejorar la calidad y la eficacia de la asesoría ofrecida, conviene prever una cualificación mínima y una formación periódica de los asesores. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones, previstos en el Reglamento (UE) no …/2013 [HR] del Parlamento Europeo y del Consejo deben ayudar a los agricultores a evaluar el rendimiento de su explotación agraria e identificar las mejoras necesarias en lo que respecta a los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidos en el Reglamento (UE) no …/2013 [DP] del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos o medidas relativos a la atenuación del cambio climático y adaptación al mismo, la biodiversidad, la protección de las aguas, la notificación de las enfermedades animales y la innovación al menos según lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) no …/2013 [HR]. Cuando proceda, el asesoramiento también debe abarcar las normas de seguridad en el trabajo o en la explotación agrícola . También puede incluir ayudas para la instalación de jóvenes agricultores, el desarrollo sostenible de las actividades económicas de la explotación y temas relacionados con la comercialización y la transformación a nivel local vinculados al rendimiento económico, agrícola y medioambiental de la explotación o empresa. Los servicios de gestión de explotaciones y de sustitución en la explotación deben ayudar a los agricultores a mejorar y facilitar la gestión de sus explotaciones.

Texto de la Comisión Enmienda (19) Con el fin de mejorar los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, mejorar la eficiencia del sector de la comercialización y transformación de productos agrícolas, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y apoyar las inversiones no remuneradoras necesarias para alcanzar objetivos medioambientales, deben apoyarse las inversiones físicas que contribuyan a alcanzar estos objetivos. Durante el período de programación 2007-2013, toda una serie de medidas abarcaron distintos ámbitos de intervención. En aras de la simplificación, pero también para permitir a los beneficiarios diseñar y realizar proyectos integrados con un mayor valor añadido, una única medida debe cubrir todos los tipos de inversiones físicas. Es preciso que los Estados miembros fijen un límite para las explotaciones agrícolas con derecho a ayuda a las inversiones dirigidas a apuntalar la viabilidad de las explotaciones agrícolas sobre la base de los resultados del análisis de debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas (análisis «DAFO») como...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT