Decisión de Ejecución (UE) 2016/135 de la Comisión, de 29 de enero de 2016, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del flocumafeno, el brodifácum y la warfarina para su uso en biocidas del tipo de producto 14

SectionDecisión de ejecución

2.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 25/65

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las sustancias activas flocumafeno, brodifácum y warfarina se han incluido en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para su uso en biocidas del tipo de producto 14 y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) no 528/2012, se consideran aprobadas conforme a dicho Reglamento, con sujeción a las especificaciones y condiciones expuestas en el anexo I de la mencionada Directiva.

(2) La aprobación del flocumafeno expirará el 30 de septiembre de 2016 y la del brodifácum y la warfarina, el 31 de enero de 2017. Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de esas sustancias activas, con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012.

(3) Debido a los riesgos detectados en el uso de las sustancias activas flocumafeno, brodifácum y warfarina, la renovación de su aprobación está supeditada a la evaluación de una o varias sustancias activas alternativas. Además, debido a estos riesgos, la aprobación de esas sustancias activas solo puede renovarse si se demuestra que se cumple al menos una de las condiciones indicadas en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 528/2012.

(4) La Comisión ha iniciado un estudio sobre las medidas de mitigación de riesgos que pueden aplicarse a los rodenticidas anticoagulantes con objeto de proponer aquellas que sean más adecuadas para mitigar los riesgos asociados a las propiedades de esas sustancias activas.

(5) Debe darse a los solicitantes de la renovación de la aprobación de esas sustancias activas la posibilidad de referirse en su solicitud a las conclusiones del estudio. Además, esas conclusiones deben ser tenidas en cuenta en la decisión sobre la renovación de la aprobación de todos los rodenticidas anticoagulantes.

(6) Para facilitar la revisión y la comparación de los riesgos y beneficios de todos los rodenticidas anticoagulantes, así como de las medidas de mitigación de riesgos que se les aplican, la evaluación del flocumafeno, el brodifácum y la warfarina debe llevarse a cabo en paralelo a la evaluación de los otros rodenticidas anticoagulantes.

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