Resumen de la decisión de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo del EEE (Asunto COMP/M.4956 — STX/Aker Yards) (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2009

RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2008

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo del EEE

(Asunto COMP/M.4956 - STX/Aker Yards)

(El texto en lengua inglesa de la Decisión es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 147/11)

El 5 de mayo de 2008 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas y, en particular, con su artículo 8, apartado 1. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del caso y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

El presente resumen constituye sólo una descripción sucinta de los principales aspectos de la Decisión; no tiene valor jurídico y sólo sirve para fines informativos.

  1. INTRODUCCIÓN

    16 de noviembre de 2007 la Comisión recibió una notificación de un proyecto de operación de concentración por el cual STX Corporation («STX», Corea del Sur) notificó su adquisición del control de Aker Yards A.S.A («Aker Yards», Noruega) mediante la adquisición de acciones.

    2. La Comisión consideró que la operación propuesta constituye una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo.

    3. STX es una sociedad de cartera surcoreana que opera en tres sectores principales: construcción naval y equipos marinos (incluidos los motores), transporte y logística, y energía y construcción. Como parte de su actividad de construcción naval, STX diseña y construye distintos tipos de buques comerciales. STX tiene en la actualidad dos astilleros situados en Corea del Sur y otro en construcción en China.

    4. Aker Yards es una empresa noruega que opera en la industria de construcción naval y se centra en la construcción de buques de gran complejidad, entre los que se incluyen los de crucero y transbordadores, buques comerciales, buques para la producción «offshore» y buques especializados. Los buques de crucero y los transbordadores supusieron aproximadamente el 44 % de las ventas totales de Aker Yards en 2006. Aker Yards cuenta con dieciocho astilleros en distintos países europeos, Vietnam y Brasil.

    transacción notificada consiste en la adquisición por parte de STX de una participación minoritaria del 39,2 % en Aker Yards, resultado de un proceso de recepción de ofertas de dos días en la bolsa de valores de Oslo, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. Por ello, el ejercicio por parte de STX de los derechos de votos vinculados a sus acciones de Aker Yards está sujeto a la autorización de la Comisión Europea.

    6. Dada la estructura accionarial de Aker Yards y el ejercicio de los derechos de voto en las últimas tres juntas de accionistas, el accionariado minoritario del 39,2 % es muy probable que permita a STX ejercer la mayoría de los derechos de voto para adquirir de hecho el control efectivo de Aker Yards. La transacción constituye, por tanto, una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones.

    7. Tras examinar la notificación, el 20 de diciembre de 2007, la Comisión decidió incoar un procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

    8. La Comisión concluyó que la concentración notificada no impediría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo y que, por lo tanto, podía declararse compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE. Por todo ello, el 5 de mayo de 2008 declaró la concentración compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el Acuerdo del EEE en virtud de su artículo 57.

  2. MERCADOS DE REFERENCIA

    1. Mercados de productos de referencia

      Construcción naval comercial

      9. Las actividades de las partes se solapan en el área de la construcción de buques comerciales en las siguientes categorías de buques: portacontenedores y buques de transporte de gas natural licuado («GNL») (dos mercados que no se ven afectados), buques cisterna para productos químicos, petroleros y buques cisterna para productos derivados del petróleo. Además, Aker Yards ocupa un puesto importante en la construcción de buques de crucero y transbordadores.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea C 147/15

      B u q u e s c i s t e r n a p a r a p r o d u c t o s d e r i v a d o s p e t r ó l e o / p r o d u c t o s q u í m i c o s y p e t r o 10. La parte notificante señaló que en la práctica los buques cisterna para productos químicos y para productos derivados del petróleo y los petroleros pueden utilizarse para el transporte de distintos tipos de sustancias por lo que pueden considerarse como un mercado de referencia único. La investigación ha mostrado que existe un amplio grado de intercambiabilidad desde el punto de vista de la demanda. Sin embargo, la cuestión de si los buques cisterna para productos químicos y para productos derivados del petróleo y los petroleros pueden considerarse un mercado...

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