Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la situación en Nigeria (2013/2691(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 75/163

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus Resoluciones, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (1), de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (2), de 5 de julio de 2012, sobre los actos de violencia cometidos contra las lesbianas y los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en África (3), y de 15 de marzo de 2012, sobre la situación en Nigeria (4),

— Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 22 de enero de 2012, sobre los atentados con bomba en Kano, de 11 de marzo de 2013, sobre los asesinatos de rehenes, de 2 de junio de 2013, sobre la Ley que tipifica como delito los matrimonios y las relaciones entre personas del mismo sexo en Nigeria, y de 25 de junio de 2013, sobre las ejecuciones en Nigeria,

— Vistos el diálogo UE-Nigeria sobre derechos humanos mantenido en Abuja en marzo de 2013, y la reunión ministerial Nigeria-UE celebrada en Bruselas el 16 de mayo de 2013, en la que se estableció la necesidad de buscar un equilibrio entre las medidas antiterroristas y las muertes de civiles y la destrucción de infraestructuras públicas,

— Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, que se reunió en mayo de 2013 en Horsens (Dinamarca), sobre la situación en Nigeria,

— Vistas las Directrices del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero e intersexuales (LGBTI),

— Vistos el Acuerdo de Cotonú de 2000 y sus revisiones de 2005 y 2010 (esta última ratificada en Nigeria el 27 de septiembre de 2010), y en particular sus artículos 8 y 9 relativos al diálogo político y los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho,

— Vistas las declaraciones del Secretario de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 16 de mayo de 2013, sobre la violencia continuada y el deterioro de la situación de la seguridad en el nordeste de Nigeria, y de 22 de abril de 2013, sobre el elevado número de civiles asesinados y de hogares destruidos en Nigeria a causa de los enfrentamientos entre las fuerzas militares y el grupo rebelde Boko Haram,

— Vistas las declaraciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, de 3 de mayo de 2013, en respuesta a los violentos enfrentamientos de abril de 2013, en las que recuerda a las fuerzas de seguridad de Nigeria que deben respetar los derechos humanos y evitar el uso excesivo de la fuerza en sus operaciones, y de 17 de mayo de 2013, sobre la posibilidad de que miembros de Boko Haram sean acusados de crímenes de guerra,

— Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 27 de diciembre de 2011, sobre los ataques de la secta terrorista Boko Haram en Nigeria,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

— Vista la declaración realizada el 12 de abril de 2012 por los Ministros de Asuntos de Exteriores del G8 sobre la persistencia de la violencia en Nigeria,

— Vistos la Convención de la Unión Africana sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, ratificada por Nigeria el 16 de mayo de 2003, y el Protocolo adicional a la misma, ratificado por Nigeria el 22 de diciembre de 2008,

— Vista la declaración realizada el 14 de julio de 2012 por Lamamra Ramtane, Comisionado de la Unión Africana para la Paz y la Seguridad, en la que condena las actividades y las violaciones de los derechos humanos de Boko Haram, insta a la comunidad internacional a que ayude a Nigeria a resistir frente a la secta terrorista, y hace hincapié en la amenaza que supone para la seguridad regional e internacional,

— Vista la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Golfo de Guinea sobre protección y seguridad marítimas, celebrada en Yaundé, Camerún, el 24 de junio de 2013,

— Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria, aprobada el 29 de mayo de 1999, y, en particular, las disposiciones del Capítulo IV sobre la protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida, el derecho a una audiencia justa y el derecho a la dignidad del ser humano, así como la protección de la libertad expresión, la libertad de prensa, la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la libertad de religión,

— Vistos el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra, ratificadas por Nigeria el 20 de junio de 1961, y el Protocolo a las mismas, ratificado por Nigeria el 10 de octubre de 1988, que establecen ambos el Derecho internacional con respecto a los conflictos armados sin carácter internacional,

— Vista la Carta Africana de Derechos...

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