Asunto C-150/09 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2009 por Iride SpA e Iride Energia SpA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 11 de febrero de 2009 en el asunto T-25/07, Iride SpA, Iride Energia SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 153/27

Cuestión prejudicial

La disposición del artículo 6, apartado 3, tercer guión, tercer supuesto, de la Directiva 1997/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, ( 1 ) relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, ¿debe interpretarse en el sentido de que no existe derecho de resolución en el caso de celebración de contratos a distancia en materia de suministro por red de electricidad o gas?

) DO L 144, p. 19.

de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 24 de abril de 2009 - Ronald Seunig/Maria Hölzel

(Asunto C-147/09)

(2009/C 153/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Ronald Seunig

Maria Hölzel

Cuestiones prejudiciales

¿Es aplicable el artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ( 1

) (DO L 12, de 16.1.2001, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento de Bruselas I») a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?

Si se responde afirmativamente a esta cuestión:

¿Hay que interpretar la citada disposición en el sentido de que:

se ha de identificar el lugar de ejecución de la prestación característica en función del lugar donde tenga el centro principal de actividad el prestador de servicios (que se ha de valorar conforme a la inversión de tiempo y la importancia de la actividad);

en el supuesto de que no se pueda determinar un centro principal de actividad, se puede presentar la demanda relativa a todas las pretensiones derivadas del contrato en cualquier lugar en el que se presten servicios dentro de la Comunidad, a elección del demandante?

se responde negativamente a la primera cuestión:

¿Es aplicable el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento de Bruselas I a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de los servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?

) DO 2001, L 12, p. 1.

Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2009 por Iride SpA e Iride Energia SpA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 11 de febrero de 2009 en el asunto...

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