Asunto C-160/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias el 8 de mayo de 2009 — Ioannis Katsivardás — Nikólaos Tsítsikas O.E./Ypourgos Oikonomikon

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.7.2009

mencionar el error cometido por la Comisión al valorar el alcance de la sentencia Deggendorf en relación con este caso, que consistía en haber convertido de hecho la falta de restitución de una ayuda anterior de criterio posterior de valoración sobre la compatibilidad de la ayuda en requisito adicional y dirimente de la compatibilidad de la ayuda, no prevista por el Tratado;

iv) omitió mencionar que la interpretación reiterativa y abusiva que la Comisión hace de la sentencia Deggendorf en este caso tiene como resultado el convertir dicha jurisprudencia en un instrumento para reprimir los incumplimientos de los Estados miembros no previsto por el Tratado o por el Derecho derivado;

omitió mencionar que la Comisión, al decidir iniciar el procedimiento de investigación formal respecto de la medida notificada por Italia, demostró que consideraba que disponía de toda la información necesaria para llevar a cabo el examen de compatibilidad de la medida. De este modo la Comisión contradijo la tesis en que se basaba la Decisión impugnada, según la cual las Autoridades italianas y la sociedad beneficiaria, en el transcurso del procedimiento relativo a la notificación, no le proporcionaron suficiente información para llevar a cabo el análisis de compatibilidad de la medida;

vi) incurrió en un error grave de Derecho al afirmar que la jurisprudencia comunitaria no considera necesario que la Comisión proceda a un análisis detallado y concreto de la existencia de factores aptos para satisfacer todos los requisitos que establece el art. 87 CE, apartado 1, para poder calificar de ayuda la medida analizada.

Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-154/09)

(2009/C 153/52)

Lengua de procedimiento: portugués

Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Nijenhuis, agentes)

República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE, ( 1

) al no haber adaptado correctamente el Derecho nacional a las normas de Derecho comunitario que regulan la designación del prestador o prestadores de servicio universal y, en cualquier caso, al no haber garantizado en la práctica la aplicación de esas normas.

- Que se condene en costas a la República...

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