Decisión (UE) 2016/298 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité de Embajadores ACP-UE sobre la aprobación de excepciones al Reglamento financiero del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el anexo III del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 6,

Vista la Decisión n.o 5/2004 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 17 de diciembre de 2004, sobre el Reglamento financiero del Centro para el Desarrollo de la Empresa (2),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En su 39.a reunión celebrada en Nairobi, Kenia, los días 19 y 20 de junio de 2014, el Consejo de Ministros ACP-UE, acordó, en una Declaración común, proceder al cierre ordenado del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE) y a la modificación del anexo III del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros por otra («Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y para tal fin delegar poderes al Comité de Embajadores ACP-UE para que llevase adelante este asunto con vistas a la adopción de las decisiones necesarias.

(2) En su Decisión n.o 4/2014 (3), el Comité de Embajadores ACP-UE recordó que el cierre del CDE debe respetar las competencias de las autoridades tutelares del CDE establecidas por el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE y las modalidades previstas por el Consejo de Ministros ACP-UE en su Declaración común.

(3) El anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE requiere que el Comité de Embajadores ACP-UE haga un seguimiento de la estrategia general del CDE y supervise el trabajo del Consejo de Administración.

(4) El anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE requiere que el Consejo de Administración del CDE «establezca el estatuto del personal, la reglamentación financiera y las normas de funcionamiento».

(5) La solicitud del Consejo de Administración del CDE al Comité de Embajadores ACP-UE mediante carta de 19 de octubre de 2015 explica que, en el contexto del cierre del CDE, el Consejo de Administración del CDE desea aplicar excepciones al artículo 27, apartado 1, y al artículo 27, apartado 5, de la Decisión n.o 5/2004 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 17 de diciembre de 2004, sobre el Reglamento financiero del Centro para el Desarrollo de la Empresa («Reglamento financiero del CDE») y solicita la aprobación previa por parte de las autoridades tutelares.

(6) La modificación o aplicación de excepciones al...

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