Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa (2012/2318(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/131

El Parlamento Europeo,

— Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 42, 43 y 45,

— Visto el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 194 del TFUE,

— Vista la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, así como el «Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad — Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», aprobado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

— Vista la Política Marítima Integrada para la UE de 2007 (COM(2007)0575) y su Informe de Progresos de 2012 (COM(2012)0491),

— Vista la Declaración de los Ministros europeos responsables de la Política Marítima Integrada y de la Comisión Europea, de 7 de octubre de 2012, sobre una Agenda Marina y Marítima para el Crecimiento y el Empleo («Declaración de Limassol»),

— Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Estrategia Europea de Seguridad Marítima (EESM), de 26 de abril de 2010,

— Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la estrategia de la UE para el Cuerno de África (1),

— Vista la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982,

— Vista la propuesta conjunta de Decisión del Consejo relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad, de 21 de diciembre de 2012 (2),

— Visto el Libro Verde de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión Europea: perspectiva europea de los océanos y los mares» (COM(2006)0275),

— Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte (3) y la Comunicación Conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos» (4),

— Visto el Código de conducta voluntario sobre aprovechamiento común y compartido adoptado por la Agencia Europea de Defensa (AED) en 2012,

— Vista la Estrategia Marítima de la Alianza Atlántica, adoptada el 18 de marzo de 2011,

— Vista la Acción común del Consejo sobre la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, a la prevención y a la represión de los actos de piratería frente a las costas de Somalia (ATALANTA), del año 2008 (5),

— Vista la Decisión del Consejo sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR), de 2012 (6),

— Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares (7),

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Cuerno de África de 14 de noviembre de 2011 y, en particular, el marco estratégico establecido en su Anexo,

— Vista su Resolución de 22 de noviembre de 2012 sobre la aplicación de la Política Común de Seguridad y Defensa (8),

— Vista su Resolución de 14 de marzo de 2013 (9) sobre las relaciones UE-China,

— Vistas sus Resoluciones sobre los actos de piratería en el mar, de 23 de octubre de 2008 (10), y sobre la piratería marítima, de 10 de mayo de 2012 (11),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0220/2013),

A. Considerando que los Estados miembros de la UE cuentan con más de 90 000 kilómetros de costa, lindantes con dos océanos y cuatro mares, además de territorios de ultramar e instalaciones de seguridad nacionales repartidas por otros océanos; considerando que los Estados miembros de la UE son responsables del control, la seguridad y la protección de las aguas costeras y territoriales europeas, las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), la plataforma continental, la infraestructura marítima y los recursos marinos; considerando que los Estados miembros tienen el deber de ser los principales garantes de la seguridad de las tripulaciones de los buques que enarbolan su pabellón y de sus ciudadanos; considerando que la incapacidad de los Estados para controlar su espacio marítimo tiene consecuencias más allá de sus zonas costeras y marítimas;

B. Considerando que las fronteras marítimas de los Estados miembros forman la frontera exterior de la Unión Europea;

C. Considerando que los espacios marítimos son abiertos, inmensos y sin más límites que las jurisdicciones marítimas; considerando, asimismo, que los espacios marítimos resultan difíciles de controlar, en especial dado que el Derecho marítimo internacional tiene como objetivo principal facilitar el comercio y garantizar la libertad de circulación;

D. Considerando que el 90 % del comercio exterior y el 40 % del comercio interior de la UE se realiza por mar; que la UE es el ente territorial con más armadores marítimos en el mundo y que el 30 % de los buques y el 35 % de las toneladas de registro brutas mundiales las fletan armadores europeos, esto es, el 55 % de los buques contenedores y el 35 % de los buques cisterna, lo que representa el 42 % en valor de los transportes marítimos mundiales; considerando que, en su conjunto, los Estados miembros de la UE constituyen la ZEE más grande del mundo (unos 25 millones de kilómetros cuadrados);

E. Considerando que toda estrategia marítima de la UE debe fomentar primordialmente los principios básicos establecidos en el artículo 21 del TFUE, como son la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; considerando que los Estados tienen el deber de esforzarse por hacer cumplir y reforzar el Derecho internacional, en particular la CNUDM, y garantizar la fluidez del tráfico por las vías marítimas y la protección de los bienes públicos mundiales, así como los intereses comerciales y medioambientales;

F. Considerando que la importancia que tienen los transportes marítimos para la Unión ha aumentado extraordinariamente debido al crecimiento económico, a la mundialización y la creciente interdependencia de las distintas partes del mundo; considerando que el equilibrio marítimo geoestratégico está cambiando rápidamente, siendo así que algunas potencias emergentes están adoptando tecnologías y estrategias de denegación de acceso para afirmarse en zonas marítimas regionales y mundiales, limitando acceso de los Estados Unidos y de la Unión Europea; considerando que un entorno de seguridad marítima más complejo y difuso, con una aplicación libre y distinta de los tratados internacionales, complica la cooperación multilateral e internacional eficiente dirigida a regular el ámbito marítimo; considerando que revierte en el mejor interés de la UE garantizar la seguridad marítima, no solo en sus aguas costeras, sino en todos los mares y océanos del mundo;

G. Considerando que varios factores tales como la pobreza, la falta de desarrollo, los bajos niveles de control gubernamental y de aplicación del Estado de Derecho, así como la vulnerabilidad de las rutas facilitan la proliferación de diferentes tipos de amenazas a la seguridad marítima; considerando que dichas amenazas pueden provenir tanto de los comportamientos de los Estados, interesados en perturbar los flujos marítimos internacionales, como de las actividades ilegales de los operadores no estatales, tales como la delincuencia organizada (por ejemplo, tráfico de armas o drogas), el terrorismo internacional o la piratería, que sacan partido de la debilidad del fragmentado sistema de gobernanza marítima a escala local, regional y mundial; considerando que las actividades legales e ilegales en el mar han aumentado en número y complejidad a consecuencia de esta multiplicación de operadores activos en el mar, lo que aumenta las dificultades para distinguir las actividades legales de las ilegales; considerando que esta situación obliga a la UE a trabajar sobre un concepto integral a la altura de la complejidad de los desafíos transnacionales que los Estados miembros no pueden afrontar solos;

H. Considerando que las perspectivas mundiales en materia de capacidades navales y proyección de poder están cambiando con rapidez, y que las potencias emergentes y establecidas ponen cada vez más en cuestión los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), los sistemas de arbitraje y la reglamentación internacionales; considerando que China, en particular, continúa desarrollando su política de cadena de eslabones y amplía y extiende su presencia marítima por diversas motivaciones, en parte interrelacionadas, que abarcan desde el deseo de proteger sus vías comerciales y de suministro energético hasta el control de los recursos marinos y de infraestructuras marítimas críticas, lo que choca con los intereses marítimos de prácticamente todos sus vecinos del mar de la China Meridional y del mar de la China Oriental;

I. Considerando que la UE y sus Estados miembros son partes contratantes de la CNUDM, y que, por ello, la Convención forma parte del acervo comunitario;

J. Considerando que la UE, como ente que actúa en el plano internacional, debe tener en cuenta los problemas de seguridad y las posibles respuestas autónomas, especialmente en relación con el cercano mar Mediterráneo, el Cuerno de África y zonas del Atlántico Occidental, pero también del Pacífico, de Este a Oeste, y del Ártico al Antártico;

K. Considerando la proliferación de operadores marítimos ilegales no estatales, que amenazan las rutas e infraestructuras marítimas críticas y explotan la debilidad de los Estados y de sus jurisdicciones;

L...

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