Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Baréin (2013/2830(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/182

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Baréin de 27 de octubre de 2011 (1), de 15 de marzo de 2012 (2) y de 17 de enero de 2013 (3),

— Vistas la visita a Baréin de una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos que tuvo lugar los días 19 y 20 de diciembre de 2012 y la declaración para la prensa realizada por dicha delegación, y vistas la visita de la delegación de la Península Arábiga que tuvo lugar entre el 27 y 30 de abril de 2013 y su declaración para la prensa,

— Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) sobre Baréin, en particular las de 7 de enero, 11 de febrero y 1 de julio de 2013,

— Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, en especial la de 8 de enero de 2013, y la declaración del portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 6 de agosto de 2013,

— Visto el 23o Consejo de Ministros Conjunto UE-CCG celebrado en Manama (Baréin) el 30 de junio de 2013,

— Vista la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Baréin, celebrada el 28 de julio de 2013, que dio lugar a los decretos de urgencia adoptados por el Rey de Baréin, Hamad bin Isa al Jalifa,

— Vista la legislación de Baréin de 2006 «Proteger a la sociedad de los actos terroristas»,

— Vista la decisión del Consejo de Ministros de la Liga Árabe, que se reunió en El Cairo el 1 de septiembre de 2013, para crear un tribunal panárabe de derechos humanos con sede en Manama, capital de Baréin,

— Visto el informe publicado por la Comisión Independiente de Investigación de Baréin (CIIB) en noviembre de 2011, así como su informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012,

— Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte,

— Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,

— Vista la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948,

— Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que la situación de los derechos humanos en Baréin sigue siendo preocupante a raíz de la represión ejercida contra los manifestantes partidarios de la democracia en 2011; que muchas de las acciones recientes del Gobierno de Baréin siguen vulnerando y restringiendo los derechos y las libertades de sectores de la población del país, en particular el derecho de las personas a protestar pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital; que las autoridades de Baréin mantienen la represión contra quienes se manifiestan pacíficamente por motivos...

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