Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/C-3/37.792 — Microsoft [con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21]

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.7.2009

Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/C-3/37.792 - Microsoft

[con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia - DO L 162 de 19.6.2001, p. 21]

(2009/C 166/07)

El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:

Procedimiento del artículo 24, apartado 1, basado en la Decisión final de 24 de marzo de 2004

El 24 de marzo de 2004, la Comisión adoptó la Decisión 2007/53/CE relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 (CE) y al artículo 54 del Acuerdo EEE contra Microsoft Corp. (asunto COMP/ C-3/37.792 - Microsoft, DO L 32, 6.2.2007, p. 23).

En esta Decisión («la Decisión»), la Comisión concluyó, entre otras cosas, que Microsoft había infringido el artículo 82 del Tratado CE («artículo 82») y el artículo 54 del Acuerdo EEE al negarse, desde octubre de 1998 hasta la fecha de la Decisión, a facilitar determinada «información sobre interoperabilidad» a los vendedores de productos relacionados con sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo, para que pudieran desarrollar y distribuir tales productos ( 1 ).

El 10 de noviembre de 2005, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1/2003 («Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1»). El artículo 1 de esta Decisión establece que «Microsoft Corporation deberá cumplir plenamente, antes del 15 de diciembre de 2005, las obligaciones establecidas en el artículo 5, letras a) y c), de la Decisión. A falta de tal cumplimiento, se impondrá a Microsoft Corporation una multa coercitiva de 2 millones EUR diarios, calculada a partir de esa fecha».

En la Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1 se exponen dos casos en los que Microsoft incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 5, letras a) y c), de la Decisión. El presente procedimiento se refiere exclusivamente a la obligación de Microsoft, con arreglo al artículo 5, letra a), de la Decisión, de aplicar una remuneración razonable por el acceso o el uso de la «información sobre interoperabilidad».

Procedimiento del artículo 24, apartado 2, basado en la Decisión del artículo 24, apartado 1

El 12 de julio de 2006, la Comisión adoptó una primera decisión de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1/2003 (la «primera Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 2»), por la que se fijaba en 280,5 millones EUR el importe definitivo de la multa coercitiva impuesta por la Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1, para el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2005 y el 20 de junio de 2006 en relación con el primer aspecto del incumplimiento especificado o señalado en la Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1, a saber, que Microsoft no facilitó la documentación técnica completa y exacta que contenía la información sobre interoperabilidad ( 2 ).

Como se estableció en la primera Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 2, la...

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