Asunto C-168/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 12 de mayo de 2009 — Flos SpA/Semeraro Casa & Famiglia SpA
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 167/5
Motivos y principales alegaciones
La exención del impuesto que grava la transmisión de bienes inmuebles beneficia fundamentalmente a los ciudadanos griegos. La exclusión de la exención de los ciudadanos comunitarios que todavía no residen en Grecia constituye un trato discriminatorio por razones de nacionalidad, que dificulta y obstaculiza, de este modo, el mercado de la primera vivienda en el citado país por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros. Este obstáculo discriminatorio es confirmado y reforzado por la limitación expresa de la exención a los ciudadanos griegos del exLa medida no favorece el acceso de los habitantes del país a la propiedad de sus viviendas, ante la falta de las obligaciones correspondientes en cuanto al uso del inmueble. Además, parece exagerada, dado que la residencia efectiva podría ser objeto de control mediante declaración de los compradores, acompañada de diversos documentos que figuran en el registro o de
En cuanto a la restricción expresa de la exención impuesta a los griegos del extranjero, no puede justificarse por la finalidad de repatriación de los mimos, puesto que dicha finalidad es contraria a la libertad de circulación.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Milano (Italia) el 12 de mayo de 2009 - Flos
SpA/Semeraro Casa & Famiglia SpA
(Asunto C-168/09)
(2009/C 167/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Flos SpA
Semeraro Casa & Famiglia SpA
Cuestiones prejudiciales
¿Deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE ( 1 ) en el sentido de que, con arreglo a una ley nacional de un Estado miembro que -en virtud de tal Directiva- ha introducido en su ordenamiento jurídico la protección del derecho de autor para los dibujos y modelos, la posibilidad concedida a tal Estado miembro de determinar autónomamente el alcance y las condiciones en que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de dicha protección en relación con los dibujos y modelos que -aun cumpliendo los requisitos fijados para la tutela establecida por el derecho de autor- se considere que han llegado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones legales que introdujeron en el ordenamiento jurídico interno la protección del derecho de autor para los dibujos y modelos, por cuanto
nunca habían sido...
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