Asunto T-159/09 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 25 de mayo de 2009 — Biofrescos/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Presentación de la demanda — Inadmisibilidad — Perjuicio económico — Inexistencia de urgencia)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.7.2009
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 25 de mayo de 2009 - Biofrescos/Comisión
(Asunto T-159/09 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Presentación de la demanda - Inadmisibilidad - Perjuicio económico - Inexistencia de urgencia)
(2009/C 167/25)
Lengua de procedimiento: portugués
Biofrescos - Comércio de Produtos Alimentares, (Linda-a-Velha, Portugal) (representante: A. Magalhâes Menezes, abogado)
Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal, P. Guerra e Andrade y L. Bouyon, agentes)
Demanda de suspensión de la recuperación de los derechos de importación que aún no se han exigido a la demandante, en la medida en que tal recuperación se ordena mediante la Decisión C (2009) 72 final de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por la que se declara que ha de procederse a la recaudación a
de dichos derechos y que la condonación de los mismos no está justificada en el caso de la demandante.
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
Reservar la decisión sobre las costas.
Recurso interpuesto el 15 de abril de 2009 - Abdulrahim/Consejo y Comisión
(Asunto T-127/09)
(2009/C 167/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Abdulbasit Abdulrahim (Londres) (representantes: J. Jones, Barrister, y M. Arani, Solicitor)
Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
- Que se anule en su totalidad o en parte el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 1330/2008 de la Comisión y/o por el Reglamento (CE) n o 1330/2008 de la Comisión, en la medida en que estas disposiciones afectan directa e individualmente al demandante.
- O, con carácter subsidiario, que se declare que ni el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo ni el Reglamento (CE) n o 1330/2008 de la Comisión son de aplicación al demandante.
- O bien, con carácter aún más subsidiario, que se considere el fundamento para incluir el nombre del demandante en el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo y que se dilucide si es procedente y fundada, tanto jurídica como fácticamente, la Decisión de la Comisión de incluir el nombre del demandante en el anexo I.
- Que se ordene a las partes demandadas exponer las razones que llevaron a incluir el nombre del demandante en el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo dentro de un plazo determinado, así como...
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