Asunto T-179/09: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2009 — Dunamenti Erőmű/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.7.2009

En el marco de su recurso de casación, el Consejo alega dos motivos basados:

- En error de Derecho, en la medida que el TFP excedió los límites establecidos por la jurisprudencia al control del juez comunitario de la amplia facultad de apreciación de la que dispone la AFPN a efectos del examen comparativo de los méritos de los funcionarios candidatos a una promoción.

En incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que la sentencia impugnada adolece de varias lagunas e imprecisiones que hacen incomprensible la base sobre la que el TFP ha concluido efectivamente que existe un error manifiesto por parte del Consejo.

Recurso interpuesto el 28 de abril de 2009 - Dunamenti Erőmű/Comisión

(Asunto T-179/09)

(2009/C 167/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Dunamenti Erőmű (Százhalombatta, Hungría) (representantes: J. Lever, QC, A. Nourry y R. Griffith, Solicitors)

Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión y todas las disposiciones de su parte dispositiva, en la medida en que son aplicables a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se anulen los artículos 2 y 5 de la Decisión, en la medida en que ordena recuperar de la demandante más ayuda de la que la Comisión tenía que haber declarado incompatible con el mercado común.

Que se ordene la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento, al amparo del artículo 65 del Reglamento de Procedimiento, en la que se conmine a la Comisión a facilitar al Tribunal de Primera Instancia copias de todas las informaciones intercambiadas por escrito entre la Comisión y las autoridades húngaras, así como la totalidad de las actas de las reuniones y negociaciones celebradas entre ellos, tal como se hallan contempladas en el apartado 466 de la Decisión impugnada.

- Si el Tribunal de Primera Instancia, a su prudente arbitrio, entendiera que podría ser asesorado por uno o varios peritos, que se ordene la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento, requiriendo distintos informes sobre la cuestión y ordenando la práctica de cualquier otra diligencia de ordenación del procedimiento que el propio Tribunal de Primera Instancia considere adecuada, a su prudente arbitrio.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008, por la...

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