Asunto T-216/09: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2009 — Astrim y Elyo Italia/Comisión

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 167/23

Pretensiones de la parte demandante

- Que se estime el recurso.

- Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al abono de indemnizaciones por un valor total de 156 208 915,03 euros a favor de Fromenti Seleco s.p.a., en situación de liquidación extraordinaria, más los intereses al tipo legal devengados a partir de la declaración de la situación de insolvencia o, subsidiariamente, calculados de cualquier otro modo que el Tribunal de Primera Instancia considere justo.

- Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas y de los honorarios legalmente devengados en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La sociedad demandante, uno de los principales fabricantes italianos de televisores en color, fue declarada insolvente y objeto de un procedimiento de liquidación extraordinaria como consecuencia de una importante importación en el mercado europeo de televisores en color fabricados por sociedades turcas que, según parece, se vendían a precios constitutivos de dumping.

Afirma que dicha circunstancia se produjo en el territorio comunitario como consecuencia directa de la infracción por la República de Turquía del Acuerdo de Asociación con la CEE de 1963 y las disposiciones complementarias posteriores, en la medida en que, según alega, el Gobierno turco estableció una normativa con el fin de eludir las obligaciones dimanantes del Acuerdo de Asociación con la Comunidad, relativas, en particular, a la determinación del origen turco de los televisores en color importados en la Comunidad, teniendo conocimiento la Comisión de tales elusiones al menos desde 1993.

En particular, Formenti Seleco s.p.a. considera responsable a la Comisión por los siguientes motivos, adecuados para fundar la responsabilidad extracontractual de la misma y la consiguiente obligación de resarcir los perjuicios:

incumplimiento de las obligaciones que le imponen el Acuerdo de Asociación y el correspondiente Protocolo adicional, en la medida en que ya sea durante el período transitorio de realización de la unión aduanera de la Comunidad con la República de Turquía, o hasta 1994, o bien, con motivo, en la fase de completa unión aduanera, con conocimiento de la inobservancia de los acuerdos por parte de la República de Turquía, no controló correctamente la correcta aplicación de la normativa aduanera pertinente;

infracción del artículo 211 del Tratado CE y del principio de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT