Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 1 de julio de 2008, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.125 — PO/Vidrio para automóviles (1) — Ponente: Lituania

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 173/11

Dictamen del comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 1 de julio de 2008 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.125 - PO/Vidrio para automóviles (1)

Ponente: Lituania

(2009/C 173/07)

  1. El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

  2. El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación del alcance de la infracción que abarca, por lo que se refiere al producto, el suministro a fabricantes de vehículos de componentes de vidrio para automóviles.

  3. El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que el alcance geográfico de este asunto es el EEE, puesto que las ventas de componentes de vidrio para automóviles se destinan a fabricantes de vehículos establecidos en el EEE.

  4. El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación del comportamiento ilícito, que se plasma en acuerdos o prácticas concertadas relativos a coordinación de precios, estrategias de suministro, reparto de clientes así como el control y la aplicación de un mecanismo de compensación para mantener una cierta estabilidad de las cuotas de mercado.

  5. El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que la infracción comenzó a más tardar el 10 de marzo de 1998 y que duró como mínimo hasta el 11 de marzo de 2003.

  6. El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que el intercambio de información entre las empresas implicadas es inherente a las prácticas ilícitas y forma parte integrante de las mismas.

  7. El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que el objeto y los efectos de las prácticas ilícitas citadas son restricciones de la competencia en el sentido del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE y que pueden falsear la competencia.

  8. El Comité Consultivo coincide en especial con la evaluación de la Comisión Europea de que todas las prácticas ilícitas mencionadas forman parte de un plan general que buscaba un único objetivo económico contrario a la competencia, y que por lo tanto constituyen una infracción única, continua y compleja del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

  9. El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que el artículo 81, apartado 3, del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT