Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

11.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/12

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 18 de abril de 2012 titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo», la Comisión destacó la necesidad de mejorar la cooperación entre los Estados miembros y anunció la apertura del proceso de consulta sobre la creación de una plataforma a escala de la Unión entre las inspecciones de trabajo y otras autoridades con funciones de control de cumplimiento de la legislación para combatir el trabajo no declarado, al objeto de mejorar la cooperación, intercambiar buenas prácticas y definir principios comunes para las inspecciones.

(2) De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), mediante la Decisión (UE) 2015/1848 (4), el Consejo adoptó las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. Estas orientaciones sirven de guía a los Estados miembros a la hora de definir sus programas nacionales de reforma y de poner en práctica las reformas. Las orientaciones de empleo conforman la base de las recomendaciones específicas por países que el Consejo dirige a los Estados miembros en virtud de dicho artículo. En los últimos años, dichas recomendaciones específicas por países han incluido recomendaciones sobre la lucha contra el trabajo no declarado.

(3) El artículo 151 del TFUE establece como objetivos en el ámbito de la política social el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Con miras a la consecución de dichos objetivos, la Unión puede apoyar y completar las actividades de los Estados miembros en los ámbitos de la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones de trabajo, la integración de las personas excluidas del mercado laboral y la lucha contra la exclusión social. De conformidad con el artículo 153, apartado 2, letra a), del TFUE, la Unión podrá adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

(4) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de enero de 2014 sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa», acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear una Plataforma europea e hizo un llamamiento en favor de una cooperación reforzada a escala de la Unión para luchar contra el trabajo no declarado, el cual, según la Resolución, está perjudicando la economía de la Unión, dando lugar a una competencia desleal, poniendo en peligro la sostenibilidad financiera de los modelos sociales de la Unión y generando una creciente desprotección social y laboral de los trabajadores.

(5) En la Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2007 titulada «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado», se definió el trabajo no declarado como «cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza, pero que no sea declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema regulador de los Estados miembros». Dicha definición excluía todas las actividades ilegales.

(6) El trabajo no declarado suele tener una dimensión transfronteriza. La naturaleza del trabajo no declarado puede variar de un país a otro, dependiendo del contexto económico, administrativo y social. Las legislaciones nacionales en lo referido al trabajo no declarado y las definiciones empleadas a escala nacional son diversas. Por consiguiente, las medidas para luchar contra el trabajo no declarado deben adaptarse para tener en cuenta esas diferencias.

(7) Según algunas estimaciones, el trabajo no declarado constituye una parte significativa de la economía de la Unión. El hecho de que el trabajo no declarado se defina de distintas maneras en las legislaciones nacionales de los Estados miembros dificulta la obtención de datos precisos con respecto a su alcance.

(8) El abuso de la condición de trabajador por cuenta propia conforme lo define la legislación nacional, ya sea a escala nacional o en situaciones transfronterizas, es una forma de trabajo falsamente declarado que se asocia a menudo con el trabajo no declarado. El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales. La Plataforma establecida por la presente Decisión (en lo sucesivo, «Plataforma») debe luchar contra el trabajo no declarado en sus distintas vertientes y el trabajo falsamente declarado asociado al trabajo no declarado, incluido el falso trabajo por cuenta propia.

(9) El trabajo no declarado tiene graves repercusiones para los trabajadores afectados, que se ven en la necesidad de aceptar condiciones de trabajo precarias y, a veces, peligrosas, salarios mucho más bajos, vulneraciones graves de los derechos laborales y una protección significativamente reducida con arreglo a la legislación en materia de protección laboral y social, lo que les priva de unas prestaciones sociales, unos derechos de pensión y un acceso a la atención sanitaria adecuados, así como de oportunidades de desarrollo de sus competencias y de aprendizaje permanente.

(10) Aunque los efectos negativos que tiene el trabajo no declarado en la sociedad y la economía son de diversa índole, la Plataforma tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo y promover la integración en el mercado de trabajo y la inclusión social. El trabajo no declarado acarrea graves consecuencias presupuestarias, pues supone una pérdida de ingresos fiscales y de seguridad social, con lo que mina la sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social. Ello incide negativamente en el empleo y la productividad, y distorsiona las condiciones de competencia equitativa.

(11) El trabajo no declarado repercute de distinta manera en diferentes grupos sociales, entre otros, las mujeres, los migrantes y los trabajadores domésticos, encontrándose algunos trabajadores no declarados en una situación particularmente vulnerable.

(12) En los Estados miembros se ha adoptado un amplio catálogo de medidas y planteamientos políticos para combatir el trabajo no declarado. Los Estados miembros han celebrado igualmente acuerdos bilaterales y han llevado a cabo proyectos multilaterales sobre determinados aspectos de este fenómeno. La lucha contra el complejo problema del trabajo no declarado todavía necesita ser desarrollada y exige un planteamiento global. La Plataforma no debe ser óbice para que se apliquen acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación administrativa.

(13) La participación en las actividades de la Plataforma debe entenderse sin perjuicio de las competencias y/o obligaciones de los Estados miembros en materia de lucha contra el trabajo no declarado, incluidas sus responsabilidades nacionales e internacionales derivadas, entre otros instrumentos, de los...

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