Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El planteamiento proactivo del Derecho: un paso más hacia una mejor legislación a nivel de la UE»

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

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Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El planteamiento proactivo del Derecho: un paso más hacia una mejor legislación a nivel de la UE»

(2009/C 175/05)

El 17 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

El planteamiento proactivo del Derecho: un paso más hacia una mejor legislación a nivel de la UE

.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de noviembre de 2008 (ponente: Sr. PEGADO LIZ).

En su 449° Pleno de los días 3 y 4 de diciembre (sesión del 3 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 155 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones

El presente dictamen se basa en la premisa de que es el Dereno tanto la legislación inventada por expertos jurídicos, lo refleja la conducta que una sociedad determinada acepta y como requisito previo para el orden social; el Derecho no consiste en una serie de conceptos formales eternos e inmutables, una serie de normas y principios -escritos y no escritos- reflejan los legítimos intereses colectivos de cada ciudadano momento determinado de la historia.

En todo sistema jurídico, el cometido tradicional del legisconsiste en interpretar los intereses colectivos de la sociecomo definir, en la legislación, en caso necesario, qué se una conducta legal y sancionar las prácticas que la Hace mucho tiempo que se reconoce que las leyes prode esta manera no sólo deberían ser justas y equitatisino que también deberían ser comprensibles, accesibles, y aplicables. Sin embargo, en la sociedad actual, ya no con esto.

Desde hace demasiado tiempo, el acento, en el ámbito jurírecaído en el pasado. Los legisladores y la judicatura han a lagunas, litigios, plazos no respetados e infracciointentando resolverlos y remediarlos. Los litigios, los procey los recursos para imponer el respeto de las normas

demasiado, y ese coste no puede medirse solamente en monetarios.

El CESE propugna un cambio de paradigma. Ha llegado el de abandonar el secular enfoque reactivo del Derecho

planteamiento proactivo. Es hora de considerar el Dereuna forma diferente: mirar hacia adelante y no hacia atrás, en cómo se utiliza y cómo actúa el Derecho en la vida diaria y cómo es recibido en la comunidad que pretende regular. Si bien a los problemas y resolverlos sigue siendo importante, las causas de los problemas es vital, como lo es también las necesidades de los ciudadanos y empresas y facilitar interacción productiva.

1.5 El Derecho proactivo consiste en capacitar y facultar: se hace por, con y para los usuarios del Derecho, tanto individuos como empresas; se basa en la visión de una sociedad en la que las personas y empresas conocen sus derechos y responsabilidades, pueden aprovechar los beneficios que el Derecho les confiere, conocen sus obligaciones legales para evitar problemas en la medida de lo posible, y son capaces de resolver sin tardanza los litigios inevitables siguiendo los métodos más apropiados.

1.6 El planteamiento proactivo del Derecho busca una mezcla de métodos para alcanzar los objetivos deseados: no se centra tan sólo en las normas jurídicas y su aplicación formal. Establecer los objetivos deseados y asegurar la combinación más apropiada de medios para conseguirlos requiere lograr que las partes interesadas participen desde el principio, alinear los objetivos, crear una visión compartida y facilitar la ayuda y orientación necesaria para el éxito de su aplicación lo antes posible. El CESE está convencido de que la nueva forma de pensar representada por el planteamiento proactivo se puede aplicar de manera general al Derecho y a la elaboración de las leyes.

1.7 Por su propia naturaleza, el sistema jurídico comunitario es precisamente el tipo de ámbito en el que debería adoptarse el planteamiento proactivo a la hora de planificar, elaborar y aplicar las leyes; en ese contexto, el CESE sostiene que las normas y los reglamentos no son la única forma ni tampoco siempre la mejor manera de conseguir el objetivo; a veces, la mejor manera de apoyar un objetivo valioso es que el legislador se abstenga de regular y, en su caso, fomente la autorregulación y la corregulación. En esas condiciones, los principios fundamentales de subsidiariedad, proporcionalidad, precaución y sostenibilidad cobran nueva importancia y adquieren una nueva dimensión.

1.8 El CESE considera que el mercado único puede salir sumamente beneficiado cuando el Derecho comunitario y sus artífices -legisladores y administradores en el sentido más amplio del término- se centren menos en el interior, en el sistema jurídico, en las normas y en las instituciones, y más en el exterior, en los usuarios del Derecho: la sociedad, los ciudadanos y las empresas a los que el sistema jurídico debe servir.

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bien la transposición y aplicación de las leyes son pasos hacia una mejor legislación en el plano comunitario,

el éxito de la reglamentación debería medirse por el grado de conde los objetivos a nivel de los usuarios del Derecho, los y empresas de la UE. Las leyes deberían comunicarse que resulten comprensibles para la audiencia a la que

destinadas, no sólo para las instituciones y administradores sino en primer lugar y prioritariamente para aquecomportamiento se ve afectado por ellas.

La aplicación del planteamiento proactivo del Derecho considerarse sistemáticamente en todo el proceso de elay aplicación de las leyes en la UE. El CESE está firmemente convencido de que si este planteamiento no sólo se integra agenda para mejorar la legislación, sino que llega también a una prioridad para los legisladores y administradores a nivel comunitario, nacional y regional, entonces sería posible sentar una sólida base jurídica para que puedan prosperar personas y

Recomendaciones

La seguridad jurídica es una de las condiciones previas básiel buen funcionamiento de una sociedad. Para que el funcione, es preciso que los usuarios del Derecho lo y lo comprendan. Es aquí donde el CESE hace hincapié

planteamiento proactivo del Derecho. Es un planteamiento al futuro, con el objetivo de promover lo que es deseaaprovechar ex ante las oportunidades y reducir a un mínimo problemas y riesgos.

aprobar el presente Dictamen de iniciativa, el CESE hace en que el objetivo de «legislar mejor» debería orientarse una combinación óptima de medios reguladores que promejor los objetivos sociales y fomenten un entorno jurídico que funcione bien y que resulte atractivo para los ciudadanos empresas.

propósito del presente Dictamen es mostrar cómo el proactivo del Derecho puede favorecer una mejor

al proporcionar un nuevo modo de pensar que toma como punto de partida las necesidades y aspiraciones reales de las y empresas.

redactar las leyes, el legislador debería tener cuidado de normas operativamente eficientes que reflejen las necesidades de la vida real y que se apliquen de tal manera que se conlos objetivos fundamentales de dichas normas.

El ciclo vital de un acto legislativo no empieza con la redacuna propuesta ni termina con su adopción formal. El no es el acto legislativo en sí, sino su eficaz aplicación. Y tampoco significa únicamente su puesta en práctica

instituciones, sino también adopción y aceptación por los individuos y organismos interesados y, en caso neceun cambio de comportamiento en ellos.

2.6 Algunas de las consecuencias de este planteamiento que cabe anticipar, incluidas las de naturaleza práctica, son las siguientes:

- habría una participación activa y efectiva -en contraposición a una mera consulta- de las partes interesadas antes y durante la redacción de cualquier propuesta y a lo largo del proceso decisorio;

- los análisis de impacto tomarían en consideración no sólo los aspectos económicos, sino también los aspectos sociales y éticos; no sólo el entorno empresarial, sino también los consumidores; no sólo las opiniones de la sociedad civil organizada, sino también la voz del ciudadano anónimo;

- se anticiparían soluciones en lugar de problemas, y se utilizaría la legislación para conseguir y hacer respetar los objetivos y hacer que los derechos y libertades fuesen una realidad en un contexto cultural determinado;

- las leyes se redactarían de la manera más directa posible y lo más próximas que fuese posible a sus usuarios, asegurando que el lenguaje utilizado fuese fácilmente comprensible y directo;

- se eliminarían las leyes redundantes, incoherentes, anticuadas e inaplicables, y se armonizaría la comprensión de términos, definiciones, descripciones, limitaciones e interpretaciones en marcos de referencia comunes;

- se haría todo lo posible para introducir nuevos ámbitos de libertad contractual, autorregulación y corregulación, y otros ámbitos que pudieran ser cubiertos por normas o códigos de conducta a nivel nacional y europeo;

- el planteamiento legislativo se centraría en las «leyes tipo» (el «28° régimen») y no en una armonización total excesivamente detallada e innecesaria.

2.7 Para ello podría comenzarse con proyectos de investigación y diálogo con las partes interesadas sobre el cometido específico del planteamiento proactivo del Derecho a lo largo del ciclo vital y en todos los niveles de la reglamentación.

2.8 Por ello el CESE recomienda que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo adopten el planteamiento proactivo a la hora de planificar, elaborar, revisar y aplicar el Derecho comunitario y animen a los Estados miembros a hacer lo propio siempre que esté indicado.

  1. Introducción: una pizca de teoría jurídica

    3.1 En el campo de las normas o de «lo que debería ser», lo que caracteriza a las disposiciones «jurídicas» frente a las normas morales o estéticas es su carácter coactivo: la...

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