Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria»

SectionActos preparatorios

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Diario Oficial de la Unión Europea C 175/109

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria»

COM(2008) 419 final - 2008/0141 (COD)

(2009/C 175/21)

El 22 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

COM(2008) 419 final - 2008/0141 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de noviembre de 2008 (ponente: Sr. GREIF).

En su 449o Pleno de los días 3 y 4 de diciembre de 2008 (sesión del 4 de diciembre de 2008), el Comité ha aprobado por 108 votos a favor, 31 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones: Por un mayor número de comités de empresa europeos y un mejor diálogo social transfronterizo

CESE celebra expresamente que la Comisión Europea decidido intervenir legislativamente después de comprobar la ausencia de -nuevas- negociaciones de los interlocutores sociaeuropeos de conformidad con el apartado 4 del artículo 138 Tratado. El objetivo de la propuesta presentada por la Comiadaptar los derechos de los comités de empresa europeos las realidades del mercado único europeo. El CESE toma nota de algunas mejoras importantes destinadas a adaptar la legislación comunitaria sobre los CEE a las realidades europeas y velar así por una mayor seguridad jurídica y mejora de la coherencia del Derecho comunitario en materia de información y consulta de los

CESE espera que las aclaraciones y modificaciones propuestas en el texto y en las definiciones de la Directiva mejoren el de los CEE y contribuyan a aumentar la segurijurídica, así como a mejorar la aplicación de la Directiva y, por tanto, a aumentar el número de nuevos CEE. Además, el CESE la importancia de hallar soluciones prácticas que aumeneficacia y la eficiencia de la labor de los CEE, de modo que no sean una carga, sino que contribuyan a fortalecer la de las empresas. En particular:

A partir de ahora, las direcciones de empresa tendrán la obligación de preparar toda la información necesaria para la creade un CEE.

interlocutores sociales europeos participarán directamente en el proceso de creación de comités de empresa euroya que habrán de ser informados obligatoriamente el inicio de las negociaciones.

El trabajo cotidiano de los CEE podrá ser más eficaz gracias a posibilidad de crear un comité restringido, de desarrollar competencias por medio de formación que se pondrá a

disposición de los miembros del CEE sin pérdida de salario, como al reconocimiento del CEE como órgano colectivo representación de intereses.

- Un CEE existente podrá ahora adaptarse mejor a las condiciones actuales, porque podrá exigir que se renegocien los acuerdos de su constitución, en particular cuando se produzcan importantes cambios estructurales que dejen de garantizar una información y consulta, viable y conforme con los estándares acordados, de todos los trabajadores de un grupo empresarial.

1.3 El CESE, no obstante, lamenta que la nueva redacción de la directiva propuesta no persiga con la debida coherencia los objetivos que ella misma introduce en la exposición de motivos y en los «considerandos», y que subsistan ambigüedades. En particular:

- Aunque la propuesta de los interlocutores sociales permitiría definir con mayor precisión las disposiciones en materia de información y consulta, las reglamentaciones previstas en la propuesta de la Comisión con miras a una armonización pertinente y viable de los representantes a escala nacional y europea siguen siendo imprecisas.

- La definición del ámbito de competencias transnacionales del CEE restringe, en vez de precisar, como se pretendía, las competencias del CEE. Pasarán a considerarse también «transfronterizas» las decisiones que sólo afecten a una empresa en un Estado miembro de la UE, pero que no hayan sido tomadas en ese Estado miembro.

- Se siguen manteniendo determinadas restricciones en la aplicación y alcance de la directiva, e incluso se introducen otras nuevas.

1.4 Para el CESE lo fundamental es, en particular, que la mejora de la Directiva relativa a los CEE haga su utilización más atractiva y se aumente el número de CEE. Además, por motivos de eficacia, el CESE apoya la voluntad de privilegiar una solución negociada para la conclusión de acuerdos relativos a los CEE. Así se conseguirán soluciones flexibles y adaptadas a las correspondientes empresas para definir un diálogo social transfronterizo conforme con las exigencias específicas.

Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2009

Con el fin de garantizar en la práctica que las nuevas dispomejorarán sustantivamente el trabajo de los CEE y su efiel CESE propone que en los sucesivos procedimientos legislativos se supriman las ambigüedades e incoherencias subsisy que, en particular, se mejoren los siguientes puntos:

La restricción prevista de la competencia transnacional puede limitar los derechos y la posible eficacia de los CEE. Por lo tanto, es preciso revisarla. Ningún órgano afectado de representación de los trabajadores deberá ser apartado, debido a regulación demasiado rigurosa, del flujo de información la sede transnacional de la empresa.

preciso reducir la duración de las negociaciones a dieciomeses, porque la experiencia práctica demuestra que un

periodo más corto es suficiente para la creación de un CEE y que un plazo más largo parece innecesario. Simultáneamente se deberán prever medidas eficaces para que ninguna parte de negociaciones pueda eximirse de su responsabilidad cuando se trate de constituir un órgano europeo de representación de intereses.

definición precisa de los conceptos de información y consulta aumentará la eficacia y también el reconocimiento

CEE si se aclara que debe ser consultado cuando se propongan las medidas, y no sólo cuando se apliquen.

preciso esclarecer la responsabilidad que tienen los direcde la empresa en términos de informar debidamente a

los representantes de los trabajadores, tanto a escala transnacional como a escala nacional. El intento de mejorar la coordinación de este derecho entre diferentes niveles no debe traducirse en nuevas ambigüedades o restricciones de dicha obligación.

El mantenimiento o la introducción de umbrales para la creade un CEE no se cohonesta con el derecho fundamental

europeo que tiene cada trabajador de ser informado y consultado en el momento oportuno.

preciso aclarar que los nuevos acuerdos sobre CEE que se celebren durante el periodo de incorporación al Derecho nacional deberán corresponderse como mínimo con el estánbásico ya establecido por la actual Directiva sobre CEE (artículo 6 de la Directiva 94/45/CE, o artículo 3.1 de la Directiva 97/74/CE); se trata de una exigencia de seguridad jurídica aplicable a todas las partes.

que el trabajo de los CEE sea más eficaz y puedan ejermejor su función en la empresa, la revisión de la DirecCEE debería por lo menos recomendar que se aumenten posibilidades de celebración de reuniones; en líneas generales, en ella se debería indicar explícitamente que las disposiciones legales deben considerarse normas mínimas y que, consiguiente, los Estados miembros siempre podrán eleel nivel de exigencia al proceder a su...

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