Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza»

SectionActos preparatorios

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Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza»

COM(2008) 414 final - 2008/0142 (COD)

(2009/C 175/22)

El 23 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

COM(2008) 414 final - 2008/0142 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de noviembre de 2008 (ponente: Sr. BOUIS).

En su 449° Pleno de los días 3 y 4 de diciembre de 2008 (sesión del 4 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 80 votos a favor y 3 en contra el presente Dictamen.

Observaciones y recomendaciones

Tras analizar en varios dictámenes anteriores cuestiones relativas a la salud y a los derechos de los pacientes, el CESE toma esta propuesta de Directiva, especialmente habida cuenta además de responder a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se basa en los derechos del paciente y en la construcción de una coordinación de las políticas en los Estados miembros.

La propuesta confirma que los sistemas de salud son responsabilidad de los Estados miembros y no modifica las prácticas reembolso de los costes de la asistencia sanitaria. Sin embargo, las disposiciones propuestas acabarán por incidir en los de salud basados en la solidaridad y en su viabilidad

Por consiguiente, el CESE, teniendo en cuenta el prinde subsidiariedad en la política sanitaria, se pregunta cuáles ser sus modalidades concretas de aplicación y formula de observaciones y recomendaciones.

Preocupado por el riesgo de que aumenten las diferencias distintos grupos sociales por lo que se refiere a la asistencia el Comité desea que la Directiva especifique que la asistencia sanitaria se dispensará en el respeto de la igualdad de todas personas, y que aquellas que tengan más necesidad o cuya social sea más deficiente tendrán acceso a esta asistenmanera prioritaria.

El respeto del derecho fundamental de cualquier usuario a las garantías necesarias en materia de calidad y seguridad

implica obligaciones en cuanto a la normalización, certificación y evaluación de la capacidad material y humana así como a la orgade la asistencia sanitaria.

1.5 El acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza requiere que las capacidades de los regímenes sanitarios de los distintos Estados sean complementarias y equilibradas en cuanto a las prestaciones técnicas y humanas, los equipos sanitarios y las responsabilidades de los prestadores. Ello exige una política de ayuda europea en materia de formación de los profesionales y de equipo sanitario. Convendrá prestar special atención a determinados riesgos médicos vinculados con el aumento de la movilidad de los pacientes.

1.6 El CESE considera que esta propuesta no debe plasmar la voluntad de generalizar la movilidad de los pacientes sino proponer un marco que permita ejercitar este derecho, sin escatimar los esfuerzos necesarios para proporcionar una asistencia sanitaria de calidad lo más cercana posible al paciente. Los mecanismos que se establezcan no podrán ser desproporcionados respecto del volumen de la asistencia transfronteriza.

1.7 Preocupado por la distinción que efectúa la Directiva entre asistencia sanitaria hospitalaria y no hospitalaria, basada más en los aspectos financieros que en la realidad de la organización sanitaria de cada uno de los países, el CESE recomienda, con arreglo al principio de subsidiariedad y al artículo 86, apartado 2, del Tratado, que cada Estado miembro determine lo que entiende por asistencia sanitaria hospitalaria y no hospitalaria.

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acceso a la asistencia sanitaria dispensada en otro Estado miembro que se brinda a todos los ciudadanos debe caracterizarse por la ausencia de discriminación en el sentido del artículo 13 del Tratado y por el respeto de los derechos de los pacientes, tal como enunció el CESE

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(1), en particular mediante una cartilla de un expediente médico europeo debidamente cumplimena disposición de los profesionales y del propio paciente.

En materia de asistencia sanitaria transfronteriza resulta tanto más necesario disponer de una política de información efectiva por ser la única manera de dotar de contenido al principio de igualdad en cuanto al acceso a la asistencia sanitaria y de permitir que tome sus decisiones libre y conscientemente. Tal debe construirse bajo la responsabilidad de cada uno de miembros.

Dicha información se refiere, asimismo, a las vías de recurso en caso de que se ocasionen daños y a las modalidades de de las reclamaciones; en ese sentido, resulta pertinente instaurar una ventanilla única y un recurso del que conozca jurisdiccional del lugar de residencia del paciente. Por parte, el CESE recomienda ampliar el ámbito del régimen de obligatorio a todos los profesionales.

Para limitar las desigualdades a la hora de acceder a la asissanitaria, los mecanismos de reembolso a posteriori debeespecialmente en cuenta los plazos de reembolso y las de prácticas terapéuticas, suministro de medicamenequipos médicos existentes entre el Estado de tratamiento y afiliación.

Además, el sistema de reembolso debe estar atento al riesgo de que surjan desigualdades, o incluso reclamaciones, dado sistemas de seguro de enfermedad no son homogéneos y especificidades nacionales: sistema de acuerdo directo, participación del paciente en los gastos, honorarios diferenciados, de referencia, codificación de los actos, etc.

El conjunto de las modalidades de información debe ajussólo a las exigencias de seguridad y calidad de los menemitidos sino, además, constituir un elemento...

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