Asunto C-564/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Agentes de la propiedad industrial — Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad profesional — Obligación de designar a un domiciliatario en el Estado miembro destinatario de los servicios)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.8.2009

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de de 2009 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República Italiana

(Asunto C-561/07) ( 1 )

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Legislación nacional que prevé la no aplicación a las transmisiones de empresas en "situación de crisis"»)

(2009/C 180/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y L. Pignataro, agentes)

República Italiana (representantes: R. Adam, agente, W. Ferrante, avvocato dello Stato)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República de Austria

(Asunto C-564/07) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Agentes de la propiedad industrial - Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad profesional - Obligación de designar a un domiciliatario en el Estado miembro destinatario de los servicios)

(2009/C 180/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y H. Krämer, agentes)

Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl y G. Kunnert, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 49 CE - Requisitos exigidos por la normativa nacional a los agentes de patentes, legalmente establecidos en otros Estados miembros, para poder prestar servicios temporalmente en el Estado miembro de que se trata - Obligación de inscribirse en el registro nacional, de contratar a tal efecto un seguro de responsabilidad profesional, de someterse al control disciplinario establecido en la normativa nacional incluso cuando no se trate de incumplimientos de sus obligaciones profesionales y de recurrir a la intervención de un mandatario local.

Fallo

1) Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al obligar a los agentes de patentes legalmente establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios temporalmente en Austria a recurrir a la intervención de un representante domiciliado en Austria.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) Cada parte cargará con sus propias costas.

( 1 ) DO...

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