Asunto C-566/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Stadeco BV (Sexta Directiva IVA — Artículo 21, apartado 1, letra c) — Impuesto devengado exclusivamente por estar mencionado en la factura — Regularización del impuesto indebidamente facturado — Enriquecimiento injusto)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 180/11

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por Hoge Raad der Nederlanden Den Haag - Países Bajos) - Staatssecretaris van Financiën/Stadeco BV

(Asunto C-566/07) ( 1 )

(Sexta Directiva IVA - Artículo 21, apartado 1, letra c) - Impuesto devengado exclusivamente por estar mencionado en la factura - Regularización del impuesto indebidamente facturado - Enriquecimiento injusto)

(2009/C 180/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Staatssecretaris van Financiën

Stadeco BV

Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden Den Haag - Interpretación del artículo 21, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Impuesto no adeudado en el Estado miembro de residencia de quien extiende la factura por una operación localizada en otro Estado miembro o en un Estado tercero - Regularización del impuesto indebidamente factura

2) El principio de neutralidad fiscal no se opone, en principio, a que un Estado miembro supedite la regularización del impuesto sobre el valor añadido adeudado en ese Estado miembro, por el mero hecho de que sea mencionado erróneamente en la factura enviada, al requisito de que el sujeto pasivo haya remitido al destinatario de los servicios prestados una factura rectificada que no mencione dicho impuesto, cuando este sujeto pasivo no ha eliminado completamente, en tiempo oportuno, el riesgo de pérdida de ingresos fiscales.

( 1 ) DO C 64, de 8.3.2008.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República Helénica

(Asunto C-568/07) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 48 CE - Ópticos - Requisitos de establecimiento - Apertura y explotación de comercios de artículos de óptica - Ejecución incompleta de una sentencia del Tribunal de Justicia - Cantidad a tanto alzado)

(2009/C 180/18)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y E. Traversa, agentes)

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