Asunto C-16/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — República de Letonia) — Schenker SIA/Valsts ieņēmumu dienests (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Dispositivos de cristal líquido de matriz activa)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 180/13

práctica concertada tiene un objeto contrario a la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, cuando por su contenido y su objetivo, y teniendo en cuenta el contexto jurídico y económico en el que se inscribe, es apta para impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común de manera concreta. A estos efectos, no es necesario que se impida, restrinja o falsee efectivamente el juego de la competencia ni que exista una relación directa entre la práctica concertada y los precios al consumo final. El intercambio de información entre competidores tendrá un objetivo contrario a la competencia cuando sea apto para suprimir la incertidumbre sobre el comportamiento en el mercado previsto por las empresas partícipes.

En el marco del examen de la relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento en el mercado de las empresas que participan en ella -relación exigida para determinar la existencia de una práctica concertada en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1-, el juez nacional está obligado a aplicar, salvo prueba en contrario que incumbe aportar a estas últimas, la presunción de causalidad establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual las referidas empresas, si permanecen activas en el mercado, tienen en cuenta la información intercambiada con sus competidores.

que la empresa participante en la concertación permanezca activa en el mercado de que se trate, es aplicable la presunción de que existe una relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento de dicha empresa en el mercado, incluso si la concertación se basa solamente en una única reunión de las empresas interesadas.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Schenker SIA

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Administratīvā apgabaltiesa - Interpretación del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1) - Dispositivo de cristal líquido (LCD) de matriz activa - Clasificación en la partida 8528 21 90 o 9013 80 20 de la nomenclatura combinada - Artículo que presenta o no las características...

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