Asunto C-285/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sociedad Moteurs Leroy Somer/Sociedad Dalkia France, Sociedad Ace Europe («Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE — Ámbito de aplicación — Daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso — Régimen nacional que permite al perjudicado solicitar la reparación de tales daños aportando únicamente la prueba del daño, del defecto y de la relación causal — Compatibilidad»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.8.2009

Partes en el procedimiento principal

Pannon GSM Zrt

Erzsébet Sustikné Győrfi.

Petición de decisión prejudicial - Budaörsi Városi Bíróság - Interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) - Cláusula atributiva de competencia que designa a un tribunal en cuya circunscripción está situado el domicilio del profesional - Facultad del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia en el marco del examen de su propia competencia - Criterios de apreciación del carácter abusivo de la cláusula.

artículo 6

apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual abusiva no vincula al consumidor y que, a este respecto, no es necesario que aquél haya impugnado previamente con éxito tal cláusula.

juez nacional deberá examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Cuando considere que tal cláusula es abusiva se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor se opone. Esta obligación incumbe asimismo al juez nacional en el momento de la apreciación de su propia competencia territorial.

Incumbe al juez nacional determinar si una cláusula contractual como la que es objeto del litigio principal reúne los criterios requeridos para ser calificada de abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva. Al determinar tal extremo, el juez nacional deberá tener en cuenta el hecho de que una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, que ha sido incluida sin haber sido objeto de negociación individual y que atribuye competencia exclusiva al tribunal en cuya circunscripción está situado el domicilio del profesional, puede ser considerada abusiva.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation - Francia) - Sociedad Moteurs Leroy Somer/Sociedad Dalkia France, Sociedad Ace Europe

(Asunto C-285/08) ( 1 )

(«Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Directiva 85/374/CEE - Ámbito de aplicación - Daños causados a una...

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