Asunto C-335/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Transports Schiocchet — Excursions SARL/Comisión de las Comunidades Europeas [Recurso de casación — Recurso de indemnización — Reglamentos (CEE) nos 517/72 y 684/92 — Transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses — Requisitos para que pueda surgir la responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Plazo de prescripción]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 180/21

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de de 2009 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República Francesa

(Asunto C-327/08) ( 1 )

de Estado - Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos - Garantía de un recurso eficaz - Plazo mínimo que ha de respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y a los licitadores y la firma del contrato correspondiente)

(2009/C 180/34)

Lengua de procedimiento: francés

Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet, D. Kukovec y M. Konstantinidis, agentes)

República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-Ch. Gracia, agentes)

Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE (DO L 209, p.1) y del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14) - Plazo mínimo que debe respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y a los licitadores y la firma del contrato correspondiente

que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, y 92/13/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias...

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