Asunto T-215/09: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — Freitstaat Sachsen/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.8.2009
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 - Freitstaat
Sachsen/Comisión
(Asunto T-215/09)
(2009/C 180/107)
Lengua de procedimiento: alemán
Freitstaat Sachsen (representantes: U. Soltész y P. Melcher, abogados)
Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
- Que se anule, conforme al artículo 231 CE, párrafo primero, la Decisión C(2009) 2010 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2009 (NN 4/2009, ex N 361/2008 - Alemania, Aeropuerto de Dresde), en la medida en que en ella se declara que la aportación de capital concedida por Alemania para la renovación y extensión de la pista de despegue y aterrizaje del aeropuerto de Dresde constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.
- Que se condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
Motivos y principales alegaciones
El demandante impugna la Decisión C(2009) 2010 final de la de 24 de marzo de 2009 (NN 4/2009, ex N
361/2008 - Alemania, Aeropuerto de Dresde), por la que se considera compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c), la aportación de capital propio concedida por Alemania para la renovación y extensión de la pista de despegue y aterrizaje del aeropuerto de Dresde. Solicita que se anule la mencionada Decisión, por cuanto en ella la Comisión califica la medida controvertida de ayuda de Estado.
En apoyo de su recurso, el demandante alega, en primer lugar, que la Comisión ha ignorado el reparto de competencias efectuado por el Tratado y el principio de atribución de competencias del artículo 5 CE, párrafo primero, al aplicar la normativa en materia de ayudas de Estado a la medida aquí controvertida. La financiación pública de la construcción de infraestructuras accesibles a todos los usuarios potenciales, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, no está comprendida, en principio, en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de ayudas de Estado, en tanto que medida general de política
El demandante censura, en un segundo motivo, el que, en el marco de la sustitución de la pista de despegue y aterrizaje por otra nueva, se haya calificado de empresa en el sentido del artículo 87 CE, párrafo primero, a Flughafen Dresden GmbH.
Añade que la Comisión no ha tenido en cuenta que Flughafen Dresden GmbH es una sociedad estatal creada ad hoc (single
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