Asunto T-218/09: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Italia/Comisión y EPSO

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 180/59

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C(2009) 2010 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2009 (NN 4/2009, ex N 361/2008 - Alemania, Aeropuerto de Dresde), por la que se considera compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c), la aportación de capital propio concedida por Alemania para la renovación y extensión de la pista de despegue y aterrizaje del aeropuerto de Dresde. Solicitan que se anule la mencionada Decisión, por cuanto en ella la Comisión califica la medida controvertida de ayuda de

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan, en primer lugar, que la Comisión ha ignorado el reparto de competencias y el principio de atribución de competencias del artículo 5 CE, por cuanto la división competencial efectuada en el Tratado no la faculta para examinar la medida controvertida. La potestad de ordenación y la responsabilidad por las infraestructuras en relación con las capacidades aeroportuarias forman parte de la competencia originaria de los Estados miembros.

Las demandantes señalan, en un segundo motivo, que se ha vulnerado el 87 CE. Afirman que la Comisión excluyó expresamente en las Directrices de 1994 ( 1

) la aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado a las medidas relacionadas con las infraestructuras aeroportuarias. Estas Directrices siguen estando vigentes, puesto que no resultan contrarias al Derecho primario, tal como ha sido interpretado por los tribunales comunitarios, ni han sido derogadas por la Comisión. En particular, las Directrices de 2005 ( 2 ) no suponen su derogación. Con carácter subsidiario, las demandantes alegan que las Directrices de 2005 no son aplicables.

Por otro lado, afirman que, por lo que respecta a la medida controvertida, Flughafen Dresden GmbH no puede calificarse de empresa en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, sino de autoridad pública. Por tal motivo, no puede hablarse de ayuda de Estado, dado que el criterio del inversor en una economía de mercado, aplicado por la Comisión, carece de pertinencia en relación con las infraestructuras aeroportuarias.

En el tercer motivo de recurso, las demandantes sostienen que la anulación de la Decisión en la medida solicitada también resulta justificada por haber incurrido la Comisión en vicios sustanciales de forma y haber ignorado los principios de irretroactividad y de protección de la confianza legítima...

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