Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Instrumento europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)»
Section | Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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a e p o r u E n ó i n U a l e d l a i c i f O o i r a i D
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Instrumento europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)»
(2009/C 182/03)
Ponente: Sr. IULIANO
El 10 de julio de 2008, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema
La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de diciembre de 2008 (ponente: Sr. IULIANO).
En su 450° Pleno de los días 14 y 15 de enero de 2009 (sesión del 15 de enero de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 115 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.
Conclusiones y recomendaciones
Refuerzo de los derechos económicos, sociales y culturales
solicita que en las políticas de la Unión Europea se conmayor importancia a los derechos económicos, sociales
artículos 6 a 15 del Pacto sobre los derechos económicos, sociay culturales reconocen: igualdad de derechos para hombres y mujeres a la hora de disfrutar de todos los derechos humanos e insta
Estados a hacer que ese principio sea una realidad (artículo 3); derecho al trabajo; derecho a condiciones laborales justas y favorables; derecho a constituir y formar parte de sindicatos; derecho a seguridad social, incluido el seguro social; derecho a la mayor asistencia y protección posible para la familia, madres, niños y jóvenes; derecho a un adecuado nivel de vida; derecho a disfrutar del mayor nivel posible de salud física y mental; derecho a la educación, y derecho a participar en la vida cultural.
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(2).
(1), mediante la utilización de los instrumentos geoy temáticos disponibles, entre los que se pone de relieve, elemento complementario, el Instrumento europeo para la y los Derechos Humanos (IEDDH).
reciente aprobación del protocolo facultativo al Pacto de Naciones Unidas sobre los derechos económicos, sociales y el CESE solicita que la Unión Europea abogue por la universal y aplicación de dicho Pacto y su Protocolo anexo 1).
Diálogo social» y «trabajo digno» entre las prioridades del IEDDH
marco de la afirmación de los derechos económicos, sociaculturales, y entre las condiciones indispensables para el
mantenimiento de la paz y el desarrollo democrático de cada país, el CESE subraya la importancia de la protección del trabajo en todos sus aspectos (trabajo como elemento determinante para la identidad social y el derecho de ciudadanía de toda persona)
El CESE hace hincapié en la relación entre la protección del trabajo y todos los derechos consiguientes, tal como aparecen explicitados en los fundamentales convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (derecho al trabajo, derecho de asociación y negociación colectiva, no discriminación en el trabajo, prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso), reconociéndolos como Derechos Humanos fundamentales. Por tanto, el trabajo digno (según la definición de la OIT) y el diálogo social, condición indispensable para la afirmación y protección de los derechos laborales, deben ser objeto de un reconocimiento adecuado y figurar entre las prioridades del IEDDH.
1.3 Apoyo a los interlocutores sociales
Los interlocutores sociales (organizaciones de trabajadores y la patronal), como protagonistas del diálogo social, deben ser vistos, por consiguiente, como actores e interlocutores esenciales de la Unión Europea en este contexto. Los interlocutores sociales deben integrarse plenamente en el diálogo político y deben poder gozar de un apoyo directo.
1.4 Potenciación del papel de la sociedad civil en los procesos de consulta en materia de derechos humanos
El CESE solicita, en términos generales, que en las políticas exteriores adoptadas por la UE figuren siempre en el primer plano los objetivos de fomento de la democracia y de los derechos humanos, y que los programas e instrumentos temáticos se destinen de modo prioritario a la sociedad civil organizada, en todos los casos en que sea posible.
Por consiguiente, el CESE solicita que se inicie una reflexión institucional sobre el papel de la sociedad civil en la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos y sobre la posibilidad de conseguir que la sociedad civil participe más directamente
(2) Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (por un trabajo digno), recogido en los artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
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Diario Oficial de la Unión Europea 4.8.2009
definición y aplicación de tal política. La consulta a la socieorganizada debería realizarse sistemáticamente antes de cualquier documento de estrategia, incluidos los docude estrategia específicos para cada país.
papel del CESE: dirección, supervisión y evaluación
solicita participar formalmente en el proceso de consulta interna al inicio de la programación estratégica plurianual y anual
IEDDH, a fin de que ésta pueda beneficiarse de los resultados trabajo llevado a cabo por el propio Comité con los interlode la sociedad civil de los terceros países, con los que relaciones privilegiadas (Mesa Redonda con la India, euromediterránea, países ACP, etc.). Asimismo, solicita ser consultado en el marco de la evaluación intermedia y de los balanIEDDH.
se propone desempeñar un papel activo en este proceso, en la propia experiencia y en sus propias «redes» de (interlocutores económicos y sociales y Consejos Ecoy Sociales).
sugiere proceder a una reflexión sobre la creación de focales» para el apoyo a los defensores de los derechos que permitirían a las instituciones y órganos de la UE en red, pero cada uno en su propio ámbito de
puede, asimismo, desempeñar un importante papel resa la sociedad civil en el ámbito del seguimiento postelectoconsolidar los sistemas democráticos.
propone, a semejanza de lo que se ha hecho en el ParlaEuropeo, la constitución de un Comité de seguimiento del que tendría como misión, por una parte, responder a las urgentes de consulta en el marco de los nuevos procedimientos establecidos para los instrumentos financieros y, por otra, asegurar un seguimiento de la programación y aplicación del
Unión Europea y los derechos humanos
La protección de los derechos humanos y de las libertades constituye uno de los principales objetivos de la
Unión Europea (UE), tanto en el interior de sus fronteras como en relaciones con terceros países. Según el artículo 6 del Tratado la Unión Europea (1999), «La Unión se basa en los princilibertad, democracia, respeto de los derechos humanos y
libertades fundamentales y del Estado de Derecho, princison comunes a los Estados miembros». Y por otra parte,
7 del mismo Tratado prevé un mecanismo para sancionar violaciones graves y persistentes de tales derechos por parte
Estados miembros.
El artículo 11 del Tratado aborda la dimensión exterior de respecto a la protección de los derechos humanos. El Tratado de Niza, concluido en diciembre de 2000, amplía aún más el
objetivo de la protección de los derechos...
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