Resumen de Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/D1/38.606) [notificada con el número C(2007) 5060 final]

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2009

Resumen de Decisión de la Comisión

de 17 de octubre de 2008

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE

(Asunto COMP/D1/38.606)

[notificada con el número C(2007) 5060 final]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2009/C 183/07)

El 17 de octubre de 2008, la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE. Por la presente, la Comisión publica el contenido principal de la decisión y nombre de la empresa en cuestión, habida cuenta del interés legítimo de las empresas por la protección de sus intereses comerciales. Una versión no confidencial del texto completo de la decisión en la lengua auténtica (francesa) inglés está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/index.

  1. La infracción consistió en una decisión del Groupement des Cartes Bancaires «CB» que introdujo una serie de medidas de fijación de precios ( 1

    ) con el objeto y efecto de limitar la competencia en beneficio de los grandes bancos franceses que controlan el Groupement. Mediante el aumento del coste de las tarjetas emitidas a los nuevos miembros, las medidas adoptadas por el Groupement tienen en la práctica el efecto de mantener el precio de las tarjetas en Francia por encima del nivel que resultaría de la libre competencia, y de limitar el número de tarjetas emitidas a un precio competitivo.

    En la decisión, la Comisión examina a fondo el contenido de las medidas sobre cuotas para llegar a la conclusión de que tienen como objeto y efectos la limitación de la competencia. La intención expresada por la dirección de los grandes bancos y del Groupement durante la elaboración de las medidas constituye una prueba adicional (obtenida tras las inspecciones de 20 y 21 de mayo de 2003) que refuerzan esta misma conclusión ( 2

    ).

  2. La Comisión ha examinado los precios aplicados y el número de tarjetas emitidas por los nuevos miembros y los

    grandes bancos que actúan como «líderes». Los resultados confirman que los nuevos miembros afectados por las medidas no pudieron emitir tarjetas a los precios inferiores que habían previsto inicialmente (ya que lo impedían las medidas) y que no habían emitido la cantidad de tarjetas previstas antes de que se adoptaran las medidas. Los resultados también confirman que los «líderes» no habían tenido que bajar sus precios como...

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