Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra

SectionAcuerdo

16.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 71/3

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión» o «UE», y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominada «Euratom»,

por una parte, y

KOSOVO (*),

por otra,

denominadas en lo sucesivo conjuntamente «Partes»,

CONSIDERANDO los firmes vínculos existentes entre las Partes y los valores que comparten, su voluntad de fortalecer esos vínculos y de establecer una relación estrecha y duradera basada en la reciprocidad y el interés común, que ha de permitir a Kosovo seguir consolidando y ampliando sus relaciones con la UE;

CONSIDERANDO la importancia del presente Acuerdo, en el contexto del Proceso de Estabilización y Asociación con los Balcanes Occidentales, para instaurar y consolidar un orden europeo estable basado en la cooperación, en el que la UE constituye el pilar principal;

CONSIDERANDO que la UE está dispuesta a adoptar medidas concretas para materializar la perspectiva europea de Kosovo y su acercamiento a la UE en consonancia con la perspectiva de la región a través de la integración de Kosovo en la corriente política y económica predominante en Europa, a través de la participación de Kosovo en el proceso de estabilización y asociación con el fin de cumplir los criterios pertinentes y las condiciones de dicho proceso, supeditado a la exitosa aplicación del presente Acuerdo, especialmente en lo que se refiere a la cooperación regional; este proceso conducirá a avanzar en la perspectiva europea de Kosovo y su acercamiento a la UE, si lo permiten las circunstancias objetivas y Kosovo cumple los criterios definidos por el Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993, y las mencionadas condiciones;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de contribuir por medios adecuados a la estabilización política, económica e institucional de Kosovo, así como de la región, mediante el desarrollo de la sociedad civil y la democratización, el desarrollo institucional y la reforma de la administración pública, la integración comercial regional y el incremento de la cooperación económica, una amplia cooperación, incluso en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y el refuerzo de la seguridad;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de incrementar las libertades políticas y económicas, que constituye el fundamento del presente Acuerdo, así como su compromiso de respetar los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías y a grupos vulnerables;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes con las instituciones basadas en el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los principios democráticos mediante un sistema multipartidista con unas elecciones libres y justas;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en particular los del Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de 1975 (en lo sucesivo denominada «Acta Final de Helsinki») y la Carta de París para una Nueva Europa de 1990;

REAFIRMANDO la adhesión de las Partes al cumplimiento de las obligaciones internacionales, en particular, pero no solo, en relación con la protección de los derechos humanos y la protección de las personas pertenecientes a minorías y grupos vulnerables y, a este respecto, tomando nota del compromiso de Kosovo de respetar los instrumentos internacionales pertinentes;

REAFIRMANDO el derecho al retorno de todos los refugiados y desplazados internos y a la protección de su propiedad y otros derechos humanos relacionados;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes respecto a los principios de economía de mercado y desarrollo sostenible, así como la disposición de la UE para contribuir a las reformas económicas en Kosovo;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes respecto al libre comercio, conforme a los principios pertinentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que deben aplicarse de forma transparente y no discriminatoria;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de seguir desarrollando un diálogo político regular sobre cuestiones de interés común, incluidos los aspectos regionales;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a la lucha contra la delincuencia organizada, contra la corrupción y al refuerzo de la cooperación en la lucha contra el terrorismo, en consonancia con el acervo de la UE, y a la prevención de la migración irregular apoyando, al mismo tiempo, la movilidad en un entorno legal y seguro;

PERSUADIDAS de que el presente Acuerdo creará un nuevo clima en las relaciones económicas entre las Partes, fundamentalmente para el desarrollo del comercio y de las inversiones, esenciales para la reestructuración y modernización económicas;

HABIDA CUENTA del compromiso de Kosovo de aproximar su legislación a la de la UE en los sectores pertinentes, y de aplicarla efectivamente;

CONSIDERANDO la voluntad de la UE de proporcionar un apoyo decisivo a la realización de las reformas, y de utilizar para ello todos los instrumentos disponibles de cooperación y de asistencia técnica, financiera y económica, sobre una base indicativa plurianual global, si las circunstancias objetivas lo permiten;

SEÑALANDO que el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo;

SEÑALANDO que los compromisos y la cooperación que ha de emprender la Unión en virtud del presente Acuerdo se refieren solo a los ámbitos cubiertos por el acervo de la UE o por políticas existentes de la Unión;

SEÑALANDO que los procedimientos internos de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados «Estados miembros») pueden ser de aplicación cuando reciban los documentos expedidos por las autoridades de Kosovo en el marco del presente Acuerdo;

SEÑALANDO que se están llevando a cabo negociaciones para la creación de una comunidad del transporte con los Balcanes Occidentales;

RECORDANDO la Cumbre de Zagreb de 2000, que abogó por una mayor consolidación de las relaciones mediante el proceso de estabilización y asociación, así como por una mayor cooperación regional;

RECORDANDO que el Consejo Europeo, reunido en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003, consolidó el proceso de estabilización y asociación como marco estratégico de las relaciones de la UE con los Balcanes Occidentales y destacó la perspectiva de su integración en la UE conforme al ritmo de los avances de las reformas y méritos de cada uno de ellos;

RECORDANDO los compromisos de Kosovo en el contexto del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio, firmado en Bucarest el 19 de diciembre de 2006, celebrado con el fin de reforzar la capacidad de la región para atraer inversiones, así como las perspectivas de su integración en la economía global, si las circunstancias objetivas lo permiten;

DESEOSAS de establecer una cooperación cultural más estrecha y desarrollar el intercambio de información,

SEÑALANDO que, en caso de que las Partes decidieran, en el marco del presente Acuerdo, celebrar acuerdos específicos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, que deberían celebrarse por la UE de conformidad con la parte tercera, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones de dichos futuros acuerdos específicos no serían vinculantes para el Reino Unido ni para Irlanda a menos que la UE, junto con el Reino Unido o Irlanda por lo que se refiere a sus respectivas relaciones bilaterales anteriores, notifique a Kosovo que el Reino Unido o Irlanda queda vinculado por dichos futuros acuerdos específicos como parte de la UE, de conformidad con el Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Del mismo modo, cualesquiera medidas internas posteriores de la UE que debieran adoptarse con arreglo a dicho título V para la aplicación del presente Acuerdo no serían vinculantes para el Reino Unido ni para Irlanda a menos que hayan notificado su deseo de tomar parte o aceptar dichas medidas conforme a lo dispuesto en el Protocolo no 21. Señalando, asimismo, que esos futuros acuerdos específicos o esas medidas internas posteriores de la UE entrarían en el ámbito del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

  1. Por el presente Acuerdo se establece una asociación entre la UE, por una parte, y Kosovo, por otra.

  2. Los objetivos de dicha asociación son los siguientes:

    a) apoyar los esfuerzos de Kosovo para consolidar la democracia y el Estado de Derecho;

    b) contribuir a la estabilidad política, económica e institucional de Kosovo, así como a la estabilización de la región;

    c) proporcionar un marco adecuado para el diálogo político, que permita el desarrollo de relaciones políticas estrechas entre las Partes;

    d) apoyar los esfuerzos de Kosovo para desarrollar su cooperación económica e internacional, si las circunstancias objetivas lo permiten, incluso mediante la aproximación de su legislación a la de la UE;

    e) apoyar los esfuerzos de Kosovo para completar la transición hacia una economía de mercado en funcionamiento;

    f) promover unas relaciones económicas armoniosas y desarrollar gradualmente una zona de libre comercio entre la UE y Kosovo;

    g) estimular la cooperación regional en todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.

    Ninguno de los términos, expresiones o definiciones que se utilizan en el presente Acuerdo, incluidos sus anexos y protocolos, supone el reconocimiento de Kosovo como Estado independiente por parte de la UE, ni constituye un reconocimiento de...

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