Acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada
Section | Acuerdo |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
19.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/3
TRADUCCIÓN
El Consejo de Ministros de la República de Albania, en lo sucesivo denominada «Albania»,
y
la Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la UE»,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
CONSIDERANDO que las Partes comparten el objetivo de reforzar su propia seguridad en todos los aspectos;
CONSIDERANDO que las Partes están de acuerdo en que entre ellas deben impulsar la cooperación sobre cuestiones de interés común en relación con la seguridad;
CONSIDERANDO que existe por tanto, en este contexto, una necesidad permanente de que las Partes intercambien información clasificada;
RECONOCIENDO que una cooperación y una consulta plenas y efectivas pueden exigir el acceso a información clasificada y material conexo de las Partes y el intercambio de tal información y material entre ellas;
CONSCIENTES de que dicho acceso e intercambio de información clasificada y material conexo requieren la adopción de medidas de seguridad apropiadas,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
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A fin de cumplir el objetivo de reforzar la seguridad de cada una de las Partes en todos los aspectos, el presente Acuerdo entre Albania y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se aplicará a la información y el material clasificado, cualesquiera que sean la forma en que se presenten, facilitados o intercambiados entre las Partes.
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Cada Parte protegerá la información clasificada que reciba de la otra a fin de que no sea objeto de pérdida ni se divulgue sin autorización, atendiendo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y a las disposiciones legales y reglamentarias de cada una de las Partes.
A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por «información clasificada» cualquier información o material, cualquiera que sea la forma en que se presente:
a) cuya necesidad de protección haya sido determinada por cualquiera de las Partes por considerar que su pérdida o divulgación no autorizada podría provocar algún tipo de daño o perjuicio a los intereses de Albania, de la UE o de uno o varios de sus Estados miembros, y
b) que lleve una marca de clasificación de seguridad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.
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El presente Acuerdo será de aplicación a las siguientes instituciones y órganos de la UE: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Consejo»), la Secretaría General del Consejo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, el «SEAE») y la Comisión Europea. A los efectos del presente Acuerdo, dichas instituciones y órganos se denominarán en adelante «la UE».
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Dichas instituciones y órganos de la UE podrán compartir información clasificada recibida de conformidad con el presente Acuerdo con otras instituciones y órganos de la UE, a reserva del consentimiento previo por escrito de la Parte emisora y de las garantías apropiadas de que el órgano receptor protegerá la...
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