Decisión de Ejecución (UE) 2016/408 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, sobre la suspensión temporal de la reubicación del 30 % de los solicitantes asignados a Austria de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/36

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (1), y en particular su artículo 4, apartados 5 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Basándose en el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo adoptó dos Decisiones relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo (2), 40 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601, 120 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros.

(2) La Decisión (UE) 2015/1601 fue adoptada debido a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países a Italia y a Grecia y por la necesidad urgente de proporcionar a esos Estados miembros un alivio rápido, con arreglo al principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros. Por consiguiente, cada Estado miembro de reubicación debe garantizar que esta se produzca de forma regular, sin demora y a un nivel suficiente.

(3) El artículo 4, apartado 5, de la Decisión (UE) 2015/1601 establece que un Estado miembro puede notificar a la Comisión y al Consejo, en circunstancias excepcionales y antes del 26 de diciembre de 2015, que es temporalmente incapaz de participar en el proceso de reubicación de hasta un 30 % de los solicitantes que le han sido asignados de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, alegando motivos debidamente justificados compatibles con los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). La Comisión evaluará los motivos invocados y presentará propuestas al Consejo relativas a la suspensión temporal de la reubicación de hasta un 30 % de los solicitantes que le hayan sido asignados al Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión. En casos justificados...

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