Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE por lo que se refiere al estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis de Malta en relación con los rebaños bovinos [notificada con el número C(2016) 1697]

SectionDecisión de ejecución

24.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/78

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su anexo A.I, apartado 4, y su anexo A.II, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que un Estado miembro puede ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(2) Conforme a la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2), se declara a los Estados miembros enumerados en su anexo I, capítulo 1, y en su anexo II, capítulo 1, se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis y oficialmente indemnes de brucelosis, respectivamente, en relación con los rebaños bovinos.

(3) Malta ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que todo el territorio de este Estado miembro cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. En consecuencia, Malta debe figurar en los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE como Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(4) Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2016.

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación...

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