Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2009
OTROS ACTOS
COMISIÓN
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2009/C 186/09)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
CHORIZO RIOJANO
N o CE: ES-PGI-0005-0654-16.10.2007
IGP ( X ) DOP ( )
-
Denominación:
Chorizo Riojano
-
Estado miembro o tercer país:
España
-
Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto (según la clasificación del anexo II):
Clase 1.2. Productos cárnicos.
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
El chorizo riojano es un chorizo en sarta de categoría Extra y sin aditivos, elaborado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las siguientes características,.
C a r a c t e r í s t i c a s m o r f o l ó g i c a s
El chorizo amparado por esta Indicación Geográfica Protegida, se caracteriza por su forma en sarta o herradura más o menos cilíndrica, con un calibre de 30-40 mm. y peso mínimo de 200 gramos, consistencia firme y compacta, generalmente de aspecto rugoso, corte liso y bien ligado, sin coloraciones anormales y con una diferenciación neta entre fragmentos de carne y tocino.
C a r a c t e r í s t i c a s F í s i c o - Q u í m i c a s
Humedad: máx. 45 %
Relación colágeno/proteína: máx. 14 %
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 186/15
Grasa sobre sustancia seca: máx. 57 %
Nitratos expresados en NaNO 3 : máx. 100 ppm
Nitritos expresados en NaNO 2 : máx. 20 ppm
Fosfatos totales, expresados en P
2 O 5 : máx. 7 500 ppm (correspondientes al contenido natural de las carnes, sin fosfatos añadidos)
C a r a c t e r í s t i c a s o r g a n o l é p t i c a s
Aroma equilibrado e intenso, persistente, con preponderancia de pimentón, además de notas de ajo; ausencia de olores rancios y acres. Sabor intenso, persistente, equilibrado entre magro y grasa; poco ácido, picante en el caso de que se utilice pimentón picante, con ausencia de sabores rancios o anormales. Textura equilibrada, con buena cohesión, buena masticabilidad y baja gomosidad.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
Carne y tocino que destaquen por sus buenas aptitudes chacineras, con magros de cerdo macho castrado o hembra, libres de nervios, y panceta o magros de lardeo sin corteza, condimentados con sal fina seca, pimentón 100 % de categoría extra y ajo natural fresco y pelado, todo ello embutido en tripas naturales de cerdo.
El tocino añadido debe ser consistente, siendo inadecuadas las porciones de grasas abdominales blandas y mantecosas que se tornarían viscosas al ser picadas exudando grasa durante la maduración y curado del embutido. Por otro lado, la cantidad añadida debe ser reducida -sin superar en ningún caso el 57 % sobre sustancia seca-, encontrándose aquí una de las claves que diferencian el chorizo riojano de otros, que sufren un cambio brusco de su pH, dificultando su correcta maduración y posterior conservación.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
-
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
P r e p a r a c i ó n d e l a s m a t e r i a s p r i m a s
Las industrias cárnicas elaboradoras de Chorizo Riojano, serán capaces de recepcionar las canales y/o piezas cárnicas de forma correcta, y acondicionarlas de modo adecuado, evitando en todo momento que descienda su pH o sufran alteraciones de color y/o textura, comprobando sus condiciones de pureza en el momento de su recepción mediante el examen y análisis oportunos.
Las operaciones de cuarteado, deshuesado y despiezado, deberán realizarse lo más rápidamente posible, evitándose la acumulación de carne en la zona donde se lleven a cabo dichas...
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