Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2009

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006

del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 186/10)

Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

RICCIARELLI DI SIENA

N o CE: IT-PGI-0005-0666-18.12.2007

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Denominación:

    Ricciarelli di Siena

  2. Estado Miembro o tercer país:

    Italia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto (anexo II)

    Clase 2.4: Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería.

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    La denominación «Ricciarelli di Siena» indica el producto de confitería obtenido de una masa a base de almendras, azúcares y clara de huevo cocida al horno. En el momento de despacho al consumo, el producto presenta las siguientes características: forma de rombo ovalado; peso comprendido entre 10 y 30 gr por unidad; dimensiones: diagonal mayor entre 50 y 105 mm.; diagonal menor entre 30 y 65 mm.; espesor: entre 13 y 20 mm; aspecto exterior: la superficie es de color blanco por la presencia de azúcar glas y pueden aparecer ligeras grietas en la masa; el borde es ligeramente dorado; aspecto interior: masa de color beige ligeramente dorado; consistencia: blanda, no quebradiza; humedad relativa: entre un mínimo de 8 % y un máximo de 11,5 %.

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de productos transformados):

    Ingredientes obligatorios: (para 1 kg de masa) almendras dulces, de un 35 % a un 50 %; azúcar en polvo: de un 35 % a un 47 %; clara de huevo de gallina: de un 6 % a un 12 %; azúcar glas: de un 5 % a un 8 %; gasificantes (sales de amonio y/o sales de sodio): según se requiera. Se permite el uso de clara de huevo en polvo o pasteurizada. Ingredientes optativos: almendras amargas: cantidad máxima del 6 % del total de la masa, como sustitución parcial de las almendras dulces; jarabe de glucosa o azúcar invertido: cantidad máxima del 10 % del total de la masa, como sustitución parcial del azúcar en polvo; miel milflores: cantidad...

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