Ayuda estatal — España — Ayuda estatal SA.37977 (2016/NN) — Supuesta ayuda estatal en favor de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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12.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/10

Por carta de 11 de febrero de 2016, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas que siguen al presente resumen, la Comisión notificó al Reino de España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con las medidas antes citadas.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, remitiéndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel Fax + 32 22961242 Stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán al Reino de España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

El 9 de diciembre de 2013 y el 10 de abril de 2014, la Comisión recibió dos denuncias contra el Estado español en relación con la presunta concesión de ayudas ilegales e incompatibles a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (Correos). Correos es el principal operador postal en España, en su totalidad propiedad del Estado. A Correos se le encomendó la prestación de la obligación de servicio universal (OSU) en el marco de la Ley Postal de 1998, y recibió financiación pública para prestar este servicio entre 1998 y 2010. La Ley Postal de 2010 volvió a encomendar a Correos la prestación de la OSU durante un período de quince años, a partir del 1 de enero de 2011.

Las dos denuncias plantearon las siguientes medidas posibles concernientes a Correos: i) supuestas compensaciones en exceso concedidas a Correos para la prestación de su servicio universal desde 1998; ii) supuestas exenciones fiscales concedidas a Correos, y iii) supuestas irregularidades en el pago de la seguridad social y contribuciones a las pensiones de los funcionarios de Correos. Ninguna de estas medidas había sido notificada por las autoridades españolas a la Comisión.

La Comisión ha evaluado las siguientes medidas concedidas en favor de Correos:

1. Compensación para la prestación de la Obligación de Servicio Universal (USO): Correos ha recibido financiación pública (954 millones EUR) entre los años 2004 y 2010, en el marco de la compensación para prestar su obligación de servicio universal. El mecanismo de cálculo para estimar el coste neto de la obligación de servicio universal está establecido en el Plan de Prestación que complementa la Ley Postal de 1998, que encomienda a Correos la obligación de servicio universal. Para el nuevo período de atribución de quince años, con arreglo a la Ley Postal de 2010, Correos también tendría derecho a una compensación para la prestación de la obligación de servicio universal. No obstante, según las autoridades españolas, Correos no ha recibido ninguna compensación por la obligación de servicio universal para dicho período (que se inició en 2011). En cambio, los 42 millones EUR se le concedieron a Correos directamente, de forma provisional, hasta la aprobación de un nuevo Plan de Prestación que estableciese el mecanismo de compensación.

2. Tres ampliaciones de capital concedidas en 2004, 2005 y 2006, por un importe total de aproximadamente 48 millones EUR.

3. Exenciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Correos se ha beneficiado de exenciones fiscales del IBI ad hoc para una serie de oficinas en determinados municipios entre 2008 y 2013. Estas exenciones fiscales del IBI ad hoc fueron concedidas por los tribunales locales, por un importe total de 752 840,50 EUR, basadas en su interpretación de una exención fiscal general concedida al Proveedor de Servicio Universal, establecida en la Ley Postal de 1998 y en la Ley Postal de 2010. El Tribunal Supremo declaró en una sentencia del 7 de octubre de 2013 que la exención fiscal específica presente en la Ley Postal de 1998 y de 2010 no puede aplicarse al IBI. Asimismo, Correos se beneficia de una exención fiscal parcial del IAE, que da derecho a Correos a pagar solamente el 50 % del importe del impuesto final.

4. Compensación para la distribución de material electoral: Correos recibe una compensación por la tramitación de material electoral postal que envían los candidatos políticos. A Correos se le ha encomendado la distribución del material electoral emitido por los partidos políticos, a un precio simbólico por cada carta enviada.

5. Régimen de seguridad social de los funcionarios de Correos: Correos no contribuye al régimen habitual de seguridad social para sus funcionarios. Correos no paga una cotización patronal, sino que retiene exclusivamente una cotización de sus empleados y la aporta en su nombre a una mutua prevista para sus funcionarios (MUFACE). No obstante, Correos cubre directamente los costes asociados a determinadas prestaciones sociales para sus funcionarios.

6. Régimen de pensiones de los funcionarios de Correos: Correos no contribuye al régimen normal de jubilación para sus funcionarios. Desde 1926, los funcionarios están sujetos al «régimen de clases pasivas», que es distinto al régimen de pensión normal que aplica al personal contratado. De conformidad con dicho régimen, Correos retiene una cotización del trabajador pero no contribuye a la financiación de las pensiones de sus funcionarios.

La Comisión tiene dudas en cuanto a la compatibilidad de las siguientes medidas concedidas en favor de Correos:

1. La Comisión consideró, en esta fase, que las compensaciones por la obligación de servicio universal otorgadas a Correos en virtud de la Ley Postal de 1998, entre 2004 y 2010, constituyen una ayuda estatal en el marco del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Además, la Comisión manifiesta serias dudas de que estas compensaciones cumplan con los criterios de compatibilidad establecidos en el marco comunitario sobre los SIEG de 2012, aplicable a las ayudas ilegales concedidas antes de su entrada en vigor. Concretamente, estas compensaciones parecen exceder los costes necesarios para cubrir su coste neto (es decir, los costes menos los ingresos correspondientes más un beneficio razonable) a la hora de cumplir con su obligación de servicio universal.

2. En esta fase, la Comisión tiene serias dudas al determinar si las tres aportaciones de capital concedidas en 2004, 2005 y 2006 fueron acordes al principio del inversor en una economía de mercado (PIEM), según lo alegado por las autoridades españolas, y, por consiguiente, no constituirían una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En caso de que las aportaciones de capital constituyesen una ayuda estatal, la Comisión manifiesta en la misma línea serias dudas sobre cualquier interpretación de su compatibilidad con los artículos 107, apartados 2 y 3, y 106, apartado 2, del TFUE.

3. La Comisión consideró, en esta fase, que las exenciones fiscales otorgadas a Correos por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) constituyen una ayuda estatal en el marco del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Ambas exenciones fiscales suponen una ventaja selectiva que no puede justificarse por la naturaleza y la lógica de los respectivos sistemas impositivos. Asimismo, la Comisión manifiesta serias dudas respecto a la aplicación de cualquiera de las cláusulas de compatibilidad en los artículos 107, apartados 2 y 3, y 106, apartado 2, del TFUE.

4. La Comisión consideró, en esta fase, que las compensaciones concedidas a Correos para la distribución de material electoral, expedido por los partidos políticos, constituyen una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, particularmente en cuanto que Correos debe considerarse una empresa con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE en relación con la prestación de dicho servicio, en contra de la posición de las autoridades españolas.

La Comisión invita a las autoridades españolas a indicar los motivos por los que consideran que las medidas anteriores resultan compatibles con el mercado interior.

La Comisión consideró que el régimen específico para los funcionarios empleados por Correos, en lo que respecta a las prestaciones sociales, no concede una ventaja selectiva a Correos. Por consiguiente, este régimen no constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

La Comisión consideró que el régimen de pensiones de los funcionarios de Correos concede una ventaja selectiva a Correos, pero con carácter previo a la entrada en vigor del Tratado CE en España y, por tanto, constituye una ayuda existente conforme al artículo 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, toda ayuda ilegal podrá ser recuperada de su beneficiario.

Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre las medidas mencionadas anteriormente.

(1) El 14 de febrero de 2014, el 26 de febrero de 2014 y 15 de julio de 2014 la Comisión envió las versiones no confidenciales de dos denuncias que había recibido, con fecha de 9 de diciembre de 2013 y 10 de abril de 2014, contra el Estado español por la supuesta concesión de ayuda ilegal e incompatible a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en lo sucesivo, «Correos»), el operador postal español al que se ha encomendado la ejecución de la obligación de servicio universal (en lo sucesivo, «OSU»). Ambas denuncias planteaban las siguientes cuestiones en relación con Correos: i) la supuesta compensación excesiva concedida a Correos por el...

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