Aviso de la Comisión de conformidad con el artículo 85 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario — Normas de origen del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) — Ampliación a Turquía del mecanismo de acumulación bilateral establecido por dicho artículo

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15.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 134/1

El artículo 85 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 (1), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario (en lo sucesivo, «las disposiciones de aplicación del Código Aduanero» o «DACA»), prevé la posibilidad de que los países beneficiarios del SPG utilicen determinadas materias (2) originarias de Noruega, Suiza y Turquía en virtud de la acumulación del origen (3).

Ese mecanismo se está aplicando ya a las materias originarias de Noruega y Suiza (4), lo que permite a los países beneficiarios del SPG utilizar materias originarias de ambos países en virtud de la acumulación de origen cuando elaboran productos para su exportación a la Unión Europea («la Unión»). Para poder aplicar el mismo mecanismo a las materias originarias de Turquía, es preciso que ese país cumpla dos condiciones, a saber:

— que, a efectos de su régimen SPG, aplique una definición de «noción de origen» que se corresponda con la que figura en las normas de origen del SPG de la Unión, y

— que, en virtud del principio de reciprocidad, permita a los países beneficiarios del SPG utilizar materias originarias de la Unión en el marco de la acumulación de origen cuando elaboren mercancías que puedan beneficiarse de preferencias del SPG con motivo de su importación en Turquía.

Mediante Orden Ministerial n.o 2014/7064, publicada en el Boletín Oficial turco el 31 de diciembre de 2014 y aplicable desde el 1 de enero de 2015, Turquía adaptó sus normas de origen del SPG a las de la Unión. Estas normas incluyen una disposición que refleja el artículo 85 antes mencionado y, por tanto, prevé la reciprocidad. Turquía cumple, pues, las dos condiciones antes mencionadas.

En consecuencia, desde el 1 de enero de 2015, los productos originarios de Turquía, excepto los clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, pueden considerarse materias originarias de un país beneficiario del SPG cuando se incorporan en un producto en ese país beneficiario, siempre que la elaboración o la transformación llevados a cabo en dicho país vaya más allá de las operaciones descritas en el artículo 78, apartado 1, de las DACA (es decir, las denominadas «operaciones...

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