Reglamento de Ejecución (UE) 2016/623 de la Comisión, de 21 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea

SectionReglamento de ejecución

22.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/105/UE del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea y del Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho Acuerdo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de agosto de 2012, la Federación de Rusia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio. Los compromisos de la Federación de Rusia incluyen contingentes arancelarios para la exportación de tipos especificados de madera de coníferas, parte de los cuales han sido asignados a las exportaciones a la Unión. Las modalidades para la administración de dichos contingentes arancelarios se establecen en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea («el Acuerdo») y en el Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con el mencionado Acuerdo («el Protocolo»). El Acuerdo y el Protocolo se firmaron el 16 de diciembre de 2011. Ambos se aplican provisionalmente desde la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.

(2) De conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2012/105/UE, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 de la Comisión (2) estableció las normas relativas a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea. Dicho Reglamento dejará de aplicarse en la fecha en que deje de aplicarse provisionalmente el Protocolo.

(3) Aunque el Acuerdo y el Protocolo siguen aplicándose provisionalmente a la espera de que finalicen los procedimientos para su celebración, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunas disposiciones de ese Reglamento.

(4) En particular, el artículo 3 debe modificarse para reducir la duración de la primera parte de cada período contingentario y, al mismo tiempo, aumentar la duración de su segunda parte. En consecuencia, la primera parte de cada período contingentario se extiende ahora del 1 de enero al 31 de mayo y la segunda parte, del 1 de junio al final del año civil respectivo. Se trata de una modificación importante porque la segunda parte de cada período contingentario empieza ahora dos meses antes que en el pasado. Esta modificación es necesaria para que los importadores de la UE de picea y pino puedan acceder lo antes posible a las cantidades restantes de los contingentes arancelarios durante un período contingentario determinado.

(5) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 debe modificarse para aclarar que el cálculo de los límites máximos de los importadores tradicionales en un período contingentario determinado se efectúa sobre la base de las importaciones históricas correspondientes del grupo de productos en cuestión.

(6) El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 debe modificarse con el fin de garantizar que, en la primera parte de cada período contingentario, los derechos de importación máximos de los...

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