Resumen de la Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.7637 — Liberty Global/BASE Belgium) [notificada con el número C(2016) 531]

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22.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 141/7

El 4 de febrero de 2016 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de concentraciones»), y en particular su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede, en una versión provisional, en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

(1) Telenet NV (en lo sucesivo, «Telenet»), controlada por Liberty Global Broadband I Limited (en lo sucesivo, «Liberty Global») es un operador de red de distribución por cable en Bélgica, especializado en el suministro de internet fijo, servicios de telefonía fija y televisión por cable a sus clientes en todo el territorio de Flandes y algunas zonas de Bruselas. Telenet también ofrece servicios de telecomunicación móvil minorista como operador de red virtual móvil («ORVM») en Bélgica. La mayoría de sus clientes móviles vive en la zona cubierta por la red de cable de Telenet, que cubre Flandes y partes de Bruselas.

(2) BASE Company NV (en lo sucesivo, «BASE») es una filial del grupo neerlandés de telecomunicaciones KPN. BASE es un operador de redes de comunicaciones móviles («ORM») que ofrece servicios de telecomunicaciones móviles en Bélgica. También ofrece acceso al por mayor a su red a los ORVM en Bélgica. BASE posee el 50 % de las acciones de VikingCo NV (en lo sucesivo, «Mobile Vikings»). Mobile Vikings es un ORVM que vende servicios móviles con la marca Mobile Vikings y utiliza la red móvil de BASE. El 50 % restante de Mobile Vikings es propiedad de VikingCo International NV.

(3) El 18 de abril de 2015 se celebró un acuerdo de compraventa entre KPN Mobile International B.V. y KPN Mobile N.V., vendedores, y Telenet, comprador, conforme al cual Telenet compraría todas las acciones emitidas y en circulación del capital de BASE. Según el acuerdo de compraventa, Telenet adquiriría el control exclusivo de BASE.

(4) El 17 de agosto de 2015, la Comisión recibió una notificación de una propuesta de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones por la que Telenet adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de la empresa, mediante la adquisición de acciones.

(5) La operación se refiere a servicios prestados en los niveles mayorista y minorista del sector de las telecomunicaciones de Bélgica.

(6) La Comisión definió un mercado de productos para la prestación minorista de telecomunicaciones móviles. La Comisión define este mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles como de ámbito nacional. No obstante, para evaluar el impacto competitivo de la operación, la Comisión tuvo en cuenta el hecho de que Telenet compite casi exclusivamente en la zona geográfica que corresponde a la zona cubierta por su red de cable.

(7) Con respecto a los servicios de televisión minoristas, la Comisión definió el mercado de producto de referencia como el mercado minorista de servicios de televisión. En cuanto al alcance geográfico, la Comisión dejó abierta la cuestión de si el mercado era nacional o regional, o correspondía a la zona cubierta por la red de cable de Telenet.

(8) Por lo que respecta a la venta al por menor de servicios de acceso a internet fijo, la Comisión definió el mercado como el mercado minorista de servicios de acceso a internet fijo, y dejó abierta la cuestión de si el alcance geográfico de este mercado era de ámbito nacional, regional, o limitado a la zona cubierta por la red de cable de Telenet.

(9) La Comisión definió un mercado de productos para los servicios de telefonía fija al por menor, y dejó abierta la cuestión de si el alcance geográfico de este mercado era de ámbito nacional, regional o limitado a la zona cubierta por la red de cable de Telenet.

(10) La Comisión también evaluó si debe identificarse en Bélgica un mercado minorista para los denominados servicios múltiples fijos-móviles, es decir, un mercado minorista en el que los clientes compran servicios de telecomunicaciones móviles junto con uno o varios servicios de telecomunicaciones fijas (televisión, internet, telefonía fija). La Comisión llegó a la conclusión de que este mercado no existe actualmente en Bélgica, entre otras cosas debido a la cantidad limitada de servicios fijos-móviles adquiridos conjuntamente por los consumidores. En cualquier caso, si existiera dicho mercado minorista de servicios múltiples, los efectos de la operación en dicho mercado se habrían tenido en cuenta en la evaluación competitiva efectuada por la Comisión de los posibles efectos de conglomerado.

(11) A nivel mayorista, la Comisión definió un mercado de acceso y originación de llamadas en redes móviles, que es...

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