Decisión (UE) 2016/644 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, relativa a la ayuda estatal n.o SA 31855 (11/C, ex N 503/10) que Chipre prevé otorgar a la reestructuración del Matadero Central de Kofinos [notificada con el número C(2015) 58]

SectionDecision

23.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/36

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de mayo de 2010, la Comisión aprobó una ayuda de salvamento para el Matadero Central de Kofinos a modo de garantía estatal para avalar un préstamo de 1,6 millones EUR (2).

(2) Mediante carta de 3 de noviembre de 2010, Chipre notificó un plan de reestructuración para el Matadero Central de Kofinos de acuerdo con el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(3) Mediante carta de 7 de diciembre de 2010, la Comisión solicitó información complementaria que las autoridades chipriotas facilitaron el 10 de enero de 2011. El 20 de enero de 2011, la Comisión recibió una denuncia de un competidor del Matadero Central de Kofinos, la empresa Cypra Ltd («Cypra»).

(4) El 7 de febrero de 2011, la Comisión envió una carta a las autoridades chipriotas, invitándoles a presentar sus observaciones sobre las alegaciones del denunciante, y solicitando información adicional sobre el plan de reestructuración. Chipre hizo llegar sus observaciones el 4 de marzo de 2011.

(5) El 16 de febrero de 2011, la Comisión envió una solicitud de información adicional al denunciante. Cypra respondió el 2 de marzo de 2011.

(6) Mediante carta de 26 de abril de 2011, la Comisión informó a Chipre de su decisión de20 de abril de 2011 de iniciar el procedimiento que se establece en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a la ayuda a la reestructuración. También informó a Chipre sobre su decisión de investigar una serie de ayudas presuntamente otorgadas al beneficiario. Dichas ayudas fueron: i) la constante tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas, ii) el préstamo de 512 850 EUR por parte de la Unión de municipios, iii) la presunta ayuda relacionada con bonos avalados por el Gobierno, y iv) la absorción del personal existente y las correspondientes obligaciones en materia de pensiones por parte de los municipios.

(7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda.

(8) Mediante carta de 25 de mayo de 2011, las autoridades chipriotas solicitaron una prórroga de un mes para presentar sus observaciones. Esta prórroga se otorgó mediante carta de la Comisión de 7 de junio de 2011.

(9) Las autoridades chipriotas presentaron sus observaciones a la decisión de la Comisión mediante carta de 24 de junio de 2011.

(10) La Comisión también recibió observaciones de los interesados, a saber, Cypra, A&A Sfagia Ltd., la Asociación Chipriota de Criadores de Porcino y un cuarto interesado que solicitó el trato confidencial de sus observaciones. La Comisión remitió las observaciones recibidas de los interesados a las autoridades chipriotas, ofreciéndoles la oportunidad de responder; Chipre presentó sus observaciones por medio de su carta de 8 de noviembre de 2011.

(11) Mediante carta de 1 de marzo de 2012, la Comisión solicitó información complementaria, la cual fue facilitada por las autoridades chipriotas el 30 de marzo de 2012.

(12) Mediante carta de 24 de octubre de 2012 la Comisión solicitó nuevas aclaraciones e información actualizada. Las autoridades chipriotas remitieron su respuesta el 26 de noviembre de 2012.

(13) El 14 de mayo de 2013, las autoridades chipriotas enviaron información y aclaraciones adicionales.

(14) La notificación estaba relacionada con la ayuda a la reestructuración al Matadero Central de Kofinos. Sin embargo, se amplió el asunto de la investigación de la Comisión a fin de incluir también otras ayudas presuntamente otorgadas al beneficiario.

(15) Según las autoridades chipriotas, la ayuda a la reestructuración únicamente se otorgaría al beneficiario previa aprobación de la Comisión. Según lo notificado en noviembre de 2010, el importe inicial de la ayuda era de 15 millones EUR. Sin embargo, en sus observaciones enviadas el 14 de mayo de 2013, teniendo en cuenta el incremento de los costes de reestructuración, las autoridades chipriotas indicaron un importe de la ayuda de 17,8 millones EUR.

(16) El beneficiario de esta ayuda es el Matadero Central de Kofinos. Este comenzó a funcionar en 1981 como empresa de servicios públicos de propiedad estatal, destinada a satisfacer las necesidades de algunos municipios de los distritos de Nicosia, Limasol y Larnaca. El correspondiente régimen regulador fue liberalizado en 2003 mediante la aprobación de la Ley 26(I) de 2003 (4). Dicha ley regula la estructura, la organización y las funciones de mataderos centrales como el Matadero Central de Kofinos. Con arreglo a esta ley, los bienes muebles e inmuebles de dichas organizaciones no pueden ser objeto de procedimientos normales de ejecución o embargo, ni de ningún otro procedimiento tras una acción en su contra. En 2010 (es decir, en el momento en que se notificó la ayuda a la reestructuración), la cuota del Matadero Central de Kofinos en el mercado chipriota era de aproximadamente el 30,7 % (5). Esta cuota se había reducido a aproximadamente el 26,5 % en noviembre de 2012. Las autoridades chipriotas han confirmado que el Matadero Central de Kofinos opera en un área asistida a efectos de la ayuda regional con arreglo a la excepción del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

(17) De acuerdo con la legislación chipriota, solo las empresas de derecho privado pueden someterse a procedimientos de quiebra, ya que el derecho de sociedades únicamente se aplica a este tipo de empresas. Por tanto, aparentemente las empresas de servicios públicos de propiedad estatal no pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra.

(18) Según los estados financieros presentados, a finales de 2009 el Matadero Central de Kofinos presentaba unos pasivos financieros a corto plazo de aproximadamente 19,4 millones EUR y un déficit acumulado de aproximadamente 28,6 millones EUR. A finales de 2012 los pasivos financieros a corto plazo superaban los 30 millones EUR y el déficit acumulado había aumentado hasta casi 40 millones EUR.

(19) En el momento de la notificación de la reestructuración, el Matadero Central de Kofinos tenía 110 empleados, 22 de ellos contaban con categoría de funcionarios y el resto eran jornaleros. El volumen de negocios de la empresa correspondiente al año 2009 fue de aproximadamente 5 millones EUR. Este había descendido a aproximadamente 3,6 millones EUR en 2012. Pese a su bajo volumen de negocios, la empresa no puede considerarse una PYME con arreglo a la Recomendación de la Comisión relativa a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (6), ya que un organismo público controla más del 25 % de sus derechos de voto (con arreglo al significado del artículo 3, apartado 4, del anexo a dicha Recomendación). El Matadero Central de Kofinos es totalmente de propiedad estatal y todos los miembros de su consejo de administración son designados por las autoridades locales que participan en él.

(20) Tal como se explica en la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2010 relativa a la ayuda de salvamento al Matadero Central de Kofinos (caso n.o N 60/10), este recibió la ayuda de salvamento debido a que no podía seguir funcionando conforme a su forma vigente. Las autoridades chipriotas han indicado como principal motivo que provocó que se llegase a esta situación financiera el hecho de que, a diferencia de sus principales competidores, se tratase de una empresa de servicios públicos de propiedad estatal, lo cual causó su falta de flexibilidad (en lo referente a la toma de decisiones y a las relaciones con los trabajadores), además de unos elevados costes laborales y la ausencia de cultura de empresa. Debido a la liberalización del mercado y la incorporación de nuevos mataderos de propiedad privada, se produjo un deterioro de las cuotas de mercado del Matadero Central de Kofinos y, de resultas de ello, una acumulación de deudas.

(21) En su Decisión relativa al caso n.o N 60/10, la Comisión reconoció que el Matadero Central de Kofinos era una empresa en crisis. Las cuentas anuales de la empresa correspondientes a los años 2006-2009 confirmaron este dato. Según estas, los ingresos de la empresa no cubrían los gastos corrientes, principalmente debido a los elevados costes laborales, por lo que la empresa era incapaz de pagar los plazos del préstamo y otros pasivos financieros. El Matadero Central de Kofinos mostraba las siguientes señales de una empresa en crisis: aumento de las pérdidas, descenso del volumen de negocios, incremento del exceso de capacidad, contracción del flujo de tesorería, crecimiento de la deuda y reducción del valor activo neto. En su Decisión de 6 de mayo de 2010, la Comisión también determinó que el Matadero Central de Kofinos era incapaz de recuperarse con sus recursos propios, debido a la rápida reducción de sus fondos y sus activos, así como a su incapacidad para obtener fondos de fuentes del mercado.

(22) Desde entonces ha continuado la tendencia económica negativa del Matadero Central de Kofinos. El volumen de negocios se desplomó hasta aproximadamente 3,6 millones EUR en 2012, cuando el déficit acumulado y al mismo tiempo el valor líquido negativo ascendieron a casi 40 millones EUR.

(23) El 31 de diciembre de 2011, el Matadero Central de Kofinos había acumulado una deuda vencida con el Comisario chipriota de préstamos de aproximadamente 11 millones EUR, pagos atrasados a la seguridad social y a las autoridades tributarias de aproximadamente 8,7 millones EUR y gastos veterinarios de aproximadamente 1,3 millones EUR.

(24) La base jurídica de la ayuda a la reestructuración es la Decisión n.o 71 196 de 2...

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