Case nº T‑47/15 of Tribunal de Justicia, May 10, 2016

Resolution DateMay 10, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberT‑47/15

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

de 10 de mayo de 2016 (*)

Ayudas de Estado — Energías renovables — Ayudas otorgadas por determinadas disposiciones de la Ley alemana modificada relativa a las fuentes de energía renovables (Ley EEG de 2012) — Ayuda en favor de la electricidad de origen renovable y recargo EEG reducido para los grandes consumidores de energía — Decisión por la que se declaran las ayudas parcialmente incompatibles con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Recursos estatales

En el asunto T‑47/15,

República Federal de Alemania, representada inicialmente por el Sr. T. Henze y la Sra. K. Petersen, y posteriormente por el Sr. Henze y la Sra. K. Stranz, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. T. Lübbig, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. T. Maxian Rusche y R. Sauer, y posteriormente por el Sr. Maxian Rusche y la Sra. K. Herrmann, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE y en el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2015/1585 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa al régimen de ayudas SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) [ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía] (DO 2015, L 250, p. 122),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por los Sres. S. Papasavvas (Ponente), Presidente, E. Bieliūnas e I.S. Forrester, Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de enero de 2016,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 En diciembre de 2011, el Bund der Energieverbraucher (asociación alemana de los consumidores de electricidad) presentó una denuncia ante la Comisión Europea, en la que alegó que determinadas medidas previstas por la Gesetz zur Neuregelung des Rechtsrahmens für die Förderung der Stromerzeugung aus Erneuerbaren Energien (Ley por la que se establece una nueva regulación del marco jurídico de la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables), de 28 de julio de 2011 (BGBl. 2011 I, p. 1634; en lo sucesivo, «EEG de 2012»), destinada a entrar en vigor el 1 de enero de 2012, constituían ayudas incompatibles con el mercado interior.

Medidas controvertidas

2 La EEG de 2012 tiene por objeto la protección del clima y del medio ambiente garantizando el desarrollo sostenible del abastecimiento energético, reduciendo su coste para la economía alemana, disminuyendo las fuentes de energía fósil y desarrollando las tecnologías de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y de gas de minería (en lo sucesivo, «electricidad EEG»). A tal fin, pretende aumentar la cuota de las energías renovables en el suministro de electricidad hasta un mínimo del 35 % en 2020 y, posteriormente, en fases sucesivas, hasta un mínimo del 80 % en 2050 (artículo 1 de la EEG de 2012).

3 En este marco, la EEG de 2012 establece, en particular, un régimen de apoyo en favor de los productores de electricidad EEG (artículo 2 de la EEG de 2012), cuyas características principales se describen a continuación.

4 En primer lugar, los gestores de redes de todos los niveles de tensión (en lo sucesivo, «GR») que garantizan el suministro general de electricidad están obligados, en primer término, a conectar a su red las instalaciones que producen la electricidad EEG en su perímetro de actividad (artículos 5 a 7 de la EEG de 2012), en segundo término, incorporar esta electricidad en su red, transportarla y distribuirla prioritariamente (artículos 8 a 12 de la EEG de 2012) y, en tercer término, pagar a los operadores de estas instalaciones una remuneración calculada en función de tarifas fijadas por la Ley, en función de la naturaleza de la electricidad de que se trata y de la potencia asignada o instalada de la correspondiente instalación (artículos 16 a 33 de la EEG de 2012). Alternativamente, los operadores de instalaciones que producen la electricidad EEG tienen derecho, por una parte, a comercializar toda o parte de dicha electricidad directamente a terceros y, por otra parte, exigir que el GR al que se haya conectado una instalación a falta de tal comercialización directa le pague una prima de mercado calculada sobre la base del importe de la remuneración que debería haberse abonado en caso de conexión (artículos 33 a 33 i de la EEG de 2012). En la práctica, consta que estas obligaciones recaen esencialmente sobre los gestores de redes de distribución local de baja o media tensión (en lo sucesivo, «GRD»).

5 En segundo lugar, los GRD deben transmitir la electricidad EEG a los gestores de redes de transporte interregional de alta y muy alta tensión situados en una fase anterior (en lo sucesivo, «GRT») (artículo 34 de la EEG de 2012). En contrapartida a dicha obligación, los GRT están obligados a pagar a los GRD el equivalente a las remuneraciones y primas de mercado pagadas por estos últimos a los operadores de instalaciones (artículo 35 de la EEG de 2012).

6 En tercer lugar, la EEG de 2012 establece un mecanismo denominado de «compensación a escala federal» de las cantidades de electricidad EEG que cada GRT introduce en su red, por un lado, y de las cantidades abonadas en contrapartida a los GRD, por otro (artículo 36 de la EEG de 2012). En la práctica, cada GRT que haya introducido y pagado una cantidad de electricidad EEG superior a la suministrada por los proveedores de electricidad a los clientes finales situados en su zona puede invocar, frente a otros GRT, un derecho a compensación correspondiente a dicha diferencia. Desde los años 2009-2010, la citada compensación ya no funciona en forma real (intercambio del flujo de electricidad EEG), sino en forma financiera (compensación de los costes correspondientes). Tres de los cuatro GRT afectados por este dispositivo de compensación son empresas privadas (Amprion GmbH, TenneT TSO GmbH y 50Hertz Transmission GmbH), mientras que el cuarto es una empresa pública (Transnet BW GmbH).

7 En cuarto lugar, los GRT deben comercializar la electricidad EEG que incorporan a su red en el mercado al contado de electricidad (artículo 37, apartado 1, de la EEG de 2012). Si el precio así obtenido no les permite cubrir la carga financiera que les impone la obligación legal de remunerar dicha electricidad a las tarifas fijadas por la Ley, tienen derecho a exigir, en las condiciones definidas por la autoridad reguladora, que los proveedores que suministran a los clientes finales les abonen la diferencia, en proporción a las cantidades vendidas. Este mecanismo se denomina «recargo EEG» (artículo 37, apartado 2, de la EEG de 2012). No obstante, el importe del recargo EEG puede reducirse a 2 céntimos de euro por kilovatio hora (KWh) en determinados casos (artículo 39 de la EEG de 2012). Para disfrutar de tal reducción, calificada por la EEG de 2012 de «reducción del recargo EEG», pero también conocida como «privilegio de electricidad verde», los proveedores de electricidad deben demostrar, antes de todo, que al menos el 50 % de la electricidad que suministran a sus clientes es electricidad EEG, además, que al menos el 20 % de ésta procede de la energía eólica o de la energía solar y, por último, que ha sido objeto de una comercialización directa a sus clientes.

8 Las modalidades del recargo EEG se precisaron, en particular, por la Verordnung zur Weiterentwicklung des bundesweiten Ausgleichsmechanismus (Reglamento sobre el mecanismo de compensación), de 17 de julio de 2009 (BGBl. 2009 I, p. 2101), en su versión modificada por el artículo 2 de la Gesetz zur Änderung des Rechtsrahmens für Strom aus solarer Strahlungsenergie und zu weiteren Änderungen im Recht der erneuerbaren Energien (Ley por la que se modifica el marco jurídico aplicable a la energía solar y por la que se modifica la Ley sobre las energías renovables), de 17 de agosto de 2012 (BGBl. 2012 I, p. 1754), así como por la Verordnung zur Ausführung der Verordnung zur Weiterentwicklung des bundesweiten Ausgleichsmechanismus (Reglamento de aplicación del Reglamento sobre el mecanismo de compensación), de 22 de febrero de 2010 (BGBl. 2010 I, p. 134), en su versión modificada por la Zweite Verordnung zur Änderung der Ausgleichsmechanismus-Ausführungsverordnung (Segundo Reglamento por el que se modifica el Reglamento de aplicación sobre el mecanismo de compensación), de 19 de febrero de 2013 (BGBl. 2013 I, p. 310).

9 En quinto lugar, consta que, aunque la EEG de 2012 no obliga a los proveedores de electricidad a repercutir el recargo EEG sobre los clientes finales, tampoco se lo prohíbe. Asimismo, consta que los proveedores, que están obligados ellos mismos a pagar este recargo a los GRT, repercuten en la práctica esta carga a sus clientes, como ha confirmado además la República Federal de Alemania en la vista. El método según el cual debe indicarse ese recargo en la factura que se les remite se establece por la EEG de 2012 (artículo 53 de la EEG de 2012), al igual que las condiciones en las que se debe informar a estos clientes de la proporción de energías renovables, subvencionadas según la Ley sobre las energías renovables, que se les suministra (artículo 54 de la EEG de 2012).

10 Por otro lado, la EEG de 2012 prevé también un régimen de compensación especial, en virtud del cual el Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (Oficina federal de economía y de control de las exportaciones; en lo sucesivo, «BAFA») concede cada año una limitación de la cuota del recargo EEG que los proveedores de electricidad pueden repercutir a dos categorías determinadas de clientes, a saber, por una parte, las «empresas que consumen grandes cantidades de electricidad» (en lo sucesivo, «EEI») y, por otra, las «empresas ferroviarias», tras una solicitud que deben presentar estas últimas antes del 30 de junio del año anterior, con el fin de reducir sus costes de...

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