Decisión (UE) 2016/807 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional (OMI) con motivo del 40.o período de sesiones del Comité de Facilitación, del 69.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino y del 96.o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima, en relación con la adopción de enmiendas al Convenio de Facilitación, al anexo IV del Convenio MARPOL, a las reglas II-2/13 y II-2/18 del Convenio SOLAS, al Código de sistemas de seguridad contra incendios y al Código 2011 de reglas aplicables al Programa Mejorado de Reconocimientos

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/99

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como objetivo mejorar la seguridad marítima, proteger el medio marino y facilitar el tráfico marítimo internacional.

(2) El Comité de Facilitación (FAL) de la OMI, reunido con motivo de su 39.o período de sesiones, aprobó enmiendas al Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional de 1965 (en lo sucesivo denominado «el Convenio FAL»). Está previsto que dichas enmiendas se adopten en el 40.o período de sesiones del Comité de Facilitación, que se celebrará en abril de 2016.

(3) El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la OMI, reunido con motivo de su 68.o período de sesiones (CPMM 68), convino en que se habían recibido suficientes notificaciones, con arreglo a la regla 13 del anexo IV del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques («anexo IV del Convenio MARPOL»), para poder designar como zona especial una parte del mar Báltico. Por consiguiente, pueden establecerse para dicha zona especial fechas efectivas de entrada en vigor de la designación a tenor de la regla 11.3 del anexo IV del Convenio MARPOL. El CPMM 68 convino también en que, a fin de que surtiese efecto la designación de esta parte de la zona especial sería necesario modificar las reglas 1 y 11 del anexo IV del Convenio MARPOL y que resultaba oportuno proponer enmiendas a tal efecto. Está previsto que esas enmiendas se adopten durante el 69.o período de sesiones del CPMM, que se celebrará en abril de 2016.

(4) El Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI, reunido con motivo de su 95.o período de sesiones, aprobó enmiendas a las reglas II-2/13 y II-2/18 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) y al Código internacional de 2011 sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (Código ESP 2011). Está previsto que esas enmiendas se adopten durante el 96.o período de sesiones del CSM, que se celebrará en mayo de 2016.

(5) Mediante la revisión general del Convenio de Facilitación se modernizan las disposiciones del mismo, teniendo en cuenta la evolución registrada en el ámbito de la transmisión de información y de datos por vía electrónica y el concepto de ventanilla única. En particular, se introducen medidas que revisten interés para la Unión en relación con la inserción de los números de visado en las listas de pasajeros, pero no en las de tripulantes, y el derecho de las autoridades a exigir la presentación obligatoria de los formularios por vía electrónica. Los artículos 5 y 7 de la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establecen que las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos situados en los Estados miembros se aceptarán exclusivamente en formato electrónico a través de una ventanilla única a partir del 1 de junio de 2015 y que los Estados miembros deberán aceptar los formularios FAL en soporte papel para el cumplimiento de las formalidades informativas únicamente hasta esa fecha. La Directiva...

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