Decisión (UE) 2016/837 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 141/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo. Por consiguiente, deben establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC/EEE y un nuevo Mecanismo Financiero Noruego.

(2) El 7 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un acuerdo relativo a las contribuciones financieras futuras de los Estados AELC/EEE a la cohesión económica y social en el Espacio Económico Europeo. La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021. Dicho Acuerdo tendrá la forma de un Protocolo del Acuerdo EEE y que llevará el número 38 quater. Además, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021.

(3) Las disposiciones especiales sobre importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega, establecidas en los Protocolos Adicionales de sus Acuerdos de Libre Comercio respectivos con la Comunidad Económica Europea, expiraron el 30 de abril de 2014 y deben revisarse de conformidad con el artículo 1 de dichos Protocolos. Por lo tanto, la Comisión ha negociado nuevos Protocolos Adicionales del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia.

(4) La sustitución de los mecanismos financieros existentes por nuevos mecanismos, que se aplican a períodos de tiempo, cantidades de fondos y normas de desarrollo diferentes, así como la renovación y la prórroga de las concesiones relativas a determinados peces y productos de la pesca, tomados en su conjunto, constituyen un desarrollo importante de la asociación con los Estados AELC/EEE, que justifica recurrir al artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5) Cada uno de dichos Acuerdos y Protocolos...

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